Reglamento Interno Colegio de Administración y Comercio El Ingenio

Establecimiento:

Colegio de Administración y ComercioEl Ingenio

RBD: 13590-9
Dirección: Los Halcones # 1040
Tipo de Enseñanza:

Pre básica

Básica

Media HC

Técnico Profesional - Comercial
Comuna: Ovalle
Dependencia: Municipal
Teléfono: 53 2 625123
Correo electrónico:

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Director Juan José Yáñez Alegría
Encargado de convivencia: Ricardo Leyton Peralta
Teléfono: 53 2 625123
Correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

A.- SELLOS EDUCATIVOS

 Nos identificamos como un Colegio que promueve:

  • La Mentalidad Emprendedora
  • La Sana Convivencia y el Buen Trato
  • El Trabajo

 B.- VISIÓN

Constituirse en un referente educacional líder, innovador y en permanente actualización para la formación de personas en el ámbito cognitivo, físico y emocional, destacando por las competencias socioeducativas de las y los estudiantes, que con mentalidad emprendedora se incorporan eficientemente tanto a la educación superior como al mundo productivo laboral.

C.- MISIÓN

Somos una institución de enseñanza y formación de personas, abierta al desarrollo de la sociedad que integra las diversas expresiones Deportivas, Académicas, Culturales, Medioambientales y Artísticas en su propuesta curricular, favoreciendo el desarrollo de competencias sociales y laborales, que promueve el aprendizaje y ejercicio ciudadano en el espacio escolar con una actitud sustentable*.

 

 INSPIRACIÓN

 «Enseñar con la actitud, el gesto y la palabra» (G. Mistral)

 «La educación es un canto de amor, de coraje hacia la realidad, que no teme y que, más bien, busca transformar

con espíritu comprometido y fraterno» (Freire)

 

INTRODUCCIÓN

 El presente Manual responde a la necesidad de elaborar "principios orientadores” que han de facilitar la interiorización y asimilación de normas, las cuales deben ser lineamientos básicos de comportamientos, hábitos y actitudes.

El espíritu de nuestro Proyecto Educativo aporta el trasfondo valórico de este Manual, de manera que el alumnado comprenda e interiorice las normas. De este modo, la reflexión, en primera instancia, es la clave para el paso a la acción, y el acompañamiento y discernimiento son las dos herramientas fundamentales en el proceso de asimilación de dichas normas.

El alumno/a de nuestro Colegio está constantemente siendo estimulado a la reflexión y discernimiento de su actuar, procurándose incentivar en éste la superación personal, reconocerse junto a otros/as en la comunidad, entendiendo así el respeto y la sana convivencia como aspectos esenciales en su proceso de formación. Unido a lo anterior, deseamos que nuestros alumnos/as manifiesten adhesión al proyecto de nuestra comunidad educativa. Las normas que se plantean en este Manual, son una vía que permite y fomenta esta adhesión.

La forma en que se manifieste la calidad de la convivencia, será un factor decisivo que puede contribuir a la convivencia ciudadana interpersonal, social y organizacional que servirá de modelo para los estilos de relación de los estudiantes.

Este manual de Convivencia del Colegio de Administración y Comercio El Ingenio es un documento que recoge aspectos relevantes en la interacción de los distintos actores del proceso educativo, estableciendo, para una convivencia democrática, normas deberes y obligaciones, según la legislación vigente para la Educación Chilena. De igual forma se establecerán dos fechas para un proceso de revisión de este Manual, la primera de ellas corresponderá a la última semana de marzo y la segunda, en el mes de diciembre de cada año.

De acuerdo con la Ley 20.536, todo Establecimiento Educacional debe tener un encargado/a de Convivencia Escolar, quien es el responsable de proponer, elaborar un Plan de acción, para poner en práctica las recomendaciones del Consejo Escolar, es decir debe llevar a cabo dos procesos y su respectiva evaluación de resultados y productos ante el Consejo Escolar.

 

1.      FUENTES NORMATIVAS

 Por fuentes normativas se entienden aquellas normas de rango constitucional o legal, reglamentarias e instrucciones de carácter general, que fueron, utilizadas, consultadas o tenidas a la vista, para la construcción de la presente circular:

  • Decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría Genera! de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política  de la República de Chile (CPR).
  • Decreto N° 326, de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas  el 19 de diciembre de 1966, suscrito por Chile el 16 de septiembre de 1969.
  • Decreto N° 830, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención sobre los Derechos del Niño (Convención de Derechos del Niño).
  • Decreto, N° 873, de 1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Pacto de San José de Costa Rica; Convención Americana sobre Derechos Humanos.
  • Ley N° 20.529, que crea el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la Educación Parvularia, básica y media y su fiscalización (LSAC).
  • Ley N° 609, que establece medidas contra la discriminación.
  • Ley N° 248, que establece la ley de subvención escolar preferencial (LSEP).
  • Ley N° 19.979, que modifica el régimen de jornada escolar completa diurna y otros cuerpos legales.
  • Ley 19.418 que Establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones
  • Ley N° 040, que crea el sistema de educación pública (Ley NEP).
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N°1,de 2005 (Ley General de Educación).
  • Ley N° 20.845, de inclusión escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado (Ley de Inclusión o LIE).
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1998 del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre subvención del Estado a establecimientos educacionales (Ley de Subvenciones).
  • Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1996, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.070 que aprobó el estatuto de los profesionales de la educación, y de las leyes que complementan y modifican (Estatuto Docente).
  • Decreto Supremo N° 315, de 2010, Ministerio de Educación, que reglamenta requisitos de adquisición, mantención y pérdida del reconocimiento oficial del estado a los establecimientos educacionales de educación Parvularia, Básica y Media (Reglamento de los requisitos del RO).
  • Decreto Supremo N° 112, de 1999, del Ministerio de Educación, que establece disposiciones para que establecimientos educacionales elaboren reglamento de evaluación y reglamenta promoción de alumnos de 1º y 2º año de enseñanza media, ambas modalidades.
  • Decreto N° 83 Exento, de 2001, del Ministerio de Educación, que reglamenta calificación y promoción de alumnos (as) de 3° y 4° año de enseñanza media, ambas modalidades, y establece disposiciones para que los establecimientos educacionales elaboren su reglamento de evaluación.
  • Decreto N° 511 Exento, de 1997, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar de niñas y niños de enseñanza básica.
  • Decreto Supremo N° 24, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta consejos
  • Decreto Supremo N° 215, de 2009, del Ministerio de Educación, que reglamenta uso de uniforme escolar (Reglamento Uso de Uniforme Escolar).
  • Decreto N° 2.169 Exento, de 2007, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento de evaluación y promoción escolar para la educación básica y media de adultos.
  • Decreto Supremo N° 524, de 1990, del Ministerio de Educación, que aprueba el reglamento general de organización y funcionamiento de los centros de alumnos de los establecimientos educacionales segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media, reconocidos oficialmente por el MINEDUC.
  • Decreto Supremo N° 565, de 1990, del Ministerio de Educación, que aprueba reglamento general de centros de padres y apoderados para los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por el ministerio de educación.
  • Circular N° 1, de 21 de febrero de 2014, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos educacionales municipales y particulares subvencionados.
  • Circular N° 2, de 13 de marzo de 2014, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos educacionales particulares pagados.
  • Circular N° 3, de 26 de agosto de 2013, de la Superintendencia de Educación, para establecimientos de administración delegada, regulados en el Decreto Ley N° 166, de 1980, del Ministerio de Educación.
  • Ordinario N° 768, de 27 de abril de 2017, de la Superintendencia de Educación, que establece los derechos de niños, niñas y estudiantes trans en el ámbito de la educación.
  • Ordinario N° 476, de 29 de noviembre de 2013, de la Superintendencia de Educación, que actualiza instructivo para los establecimientos educacionales sobre reglamento interno, en lo referido a convivencia escolar.
  • Circular N° 1.663, de 16 de diciembre 2016, de la Superintendencia de Educación, que informa sobre modelo de fiscalización con enfoque en derechos e instrumentos asociados.
  • Resolución Exenta N° 137, de 23 de febrero de 2018, de la Superintendencia de Educación, que aprueba bases del modelo de fiscalización con enfoque en derechos.
  • Ordinario Circular N° 0379, de 7 de marzo de 2018, del Superintendente de Educación, que imparte instrucciones sobre aplicación progresiva del Modelo de Fiscalización con Enfoque en Derechos y deja sin efecto parcialmente el Oficio N° 0182, de 8 de abril de 2014, del Superintendente de Educación y su documento anexo, con las prevenciones que se indican.
  • Resolución Exenta N° 193, de 2018, del Superintendente de Educación, que aprueba Circular Normativa sobre alumnas embarazadas, madres y padres estudiantes.

 

2.      PRINCIPIOS QUE DEBEN RESPETAR LOS REGLAMENTOS INTERNOS

 

2.1.   Dignidad del ser humano

 El sistema educativo  debe orientarse hacia el  pleno  desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto, protección y promoción de los derechos humanos y las libertades fundamentales consagradas en la CPR, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

La dignidad es un atributo de todos  los seres  humanos, sin excepción, que subyace a  todos los derechos fundamentales. La negación o el desconocimiento de uno, de algunos o de todos estos derechos, implica la negación y el desconocimiento de la dignidad humana en su ineludible e integral generalidad.

En consecuencia, tanto el contenido como la aplicación del Reglamento  Interno  deberán siempre resguardar la dignidad de los miembros de la comunidad educativa, lo cual se traduce en que las disposiciones deben respetar la integridad física y moral de estudiantes y profesionales y asistentes de la educación, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes ni de maltratos psicológicos.

Por su parte, la Convención de Derechos del Niño, en su artículo 28, señala  que  toda aplicación de la disciplina escolar debe ser compatible con la dignidad humana del niño, niña o adolescente.

 
2.2.   Interés superior del niño, niña y adolescente

 Este principio tiene por objeto garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención de Derechos del Niño para el  desarrollo  físico,  mental, espiritual, moral, sicológico y social de los niños, niñas y adolescentes. Se  trata  de  un concepto que se aplica en todos los ámbitos y respecto  de todos quiénes se relacionan y deben tomar decisiones que afecten a niños, niñas y adolescentes.

En él se concibe a los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos y libertades fundamentales, con capacidad de ejercer sus derechos con el debido acompañamiento de los adultos, de acuerdo a su edad, grado de madurez y de autonomía.

La Convención de Derechos del Niño, en su artículo 3, inciso 1o, señala  que  en  todas  las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

Así, la evaluación del interés superior del niño por parte de la autoridad educativa deberá realizarse caso a caso, teniendo en cuenta siempre las condiciones particulares de cada niño, niña y adolescente, o un grupo  de  éstos,  entendiendo  que  éstas  se  refieren  a  sus características específicas, como la edad, el género, el grado de madurez, la experiencia, la pertenencia a un grupo minoritario, la existencia de  una  discapacidad  física  sensorial  o intelectual y el contexto social y cultural, entre otras.

La protección del referido principio incumbe no sólo a los padres, sino  también  a  las instituciones, servicios y establecimientos encargados de su cuidado o protección, quienes deben cumplir las normas establecidas por las  autoridades  competentes,  especialmente  en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de  su  personal,  así  como  con  la existencia de una supervisión adecuada.

En materia educacional, este principio se manifiesta en el deber especial de cuidado  del estudiante, dado no sólo por su condición de niño o niña, sino también por  el  objeto  del proceso educativo, cuyo propósito no es otro que alcanzar el desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico del estudiante.

Las comunidades educativas deben tomar decisiones  que no  perjudiquen a ningún  niño o niña en el goce de sus derechos. En este sentido, el Comité de los Derechos  del  Niño  de  las Naciones Unidas ha señalado, respecto a la violencia entre pares, que aunque los autores sean niños, el papel de los adultos responsables de  éstos  es  decisivo si  se quiere que todos los intentos de combatir y prevenir adecuadamente estos actos no exacerben la violencia al adoptar un criterio punitivo y responder a la violencia  con  violencia.  Por  eso es  importante tener presente que en aquellas situaciones en que existan niños, niñas y adolescentes, cuyos derechos sean vulnerados a propósito de la actuación de otro par, se evalúe el interés superior de cada uno de los involucrados al determinar las medidas a aplicar, sin que ello implique que exista una contraposición entre éstos.

En suma, el interés superior del niño constituye el eje rector para quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, por lo que siempre deberá respetarse  y considerarse al momento de adoptar medidas que afecten a los estudiantes.

 

2.3.          No discriminación arbitraria

 El principio de no discriminación arbitraria  encuentra  su  fundamento  en  la  garantía constitucional de igualdad ante la ley establecida en el  artículo  19,  N°  2, de la CPR,  conforme a la cual no hay en Chile persona ni grupo privilegiado, por lo que ni la ley ni ninguna autoridad puede establecer diferencias arbitrarias.

Luego, para determinar los alcances de este principio, y su potencial expresión en los establecimientos educacionales, es preciso establecer previamente qué se entiende por discriminación arbitraria.

La Ley N° 20.609, que establece medidas contra la  discriminación,  la  define  como  toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable,  efectuada  por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en   los   tratados   internacionales   sobre  derechos   humanos   ratificados  por  Chi le y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o  la  falta  de ellas, el sexo, la orientación sexual, la identidad de  género,  el estado  civil,  la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.

En el ámbito educacional, la no discriminación arbitraría se constituye  a partir  de los  principios de integración e inclusión, que propenden a eliminar  todas  las  formas  de  discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación  de  estudiantes;  del  principio  de diversidad, que exige el respeto  de las distintas realidades culturales,  religiosas y  sociales  de las familias que integran la comunidad educativa; del principio de interculturalidad, que exige el reconocimiento y valoración del individuo en su especificidad  cultural  y  de  origen, considerando su lengua, cosmovisión e historia; y del respeto a la Identidad de género, reconociendo que todas las personas, tienen las mismas capacidades y responsabilidades.

En ese contexto, tiene especial relevancia resguardar la equidad de género, entendida como la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación arbitraria basada en el género y asegurar la plena  participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus derechos humanos y libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los tratados internacionales ratificados por Chile en  la  materia  y  que  se encuentren vigentes.

La Ley General de Educación consagra el derecho de los  y  las  estudiantes  a  no  ser discriminados arbitrariamente, prohíbe a los sostenedores discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa, y obliga a resguardar el principio de no discriminación arbitraria en el proyecto educativo.

Por su parte, la Ley de Subvenciones  exige  a los establecimientos  subvencionados  o  que reciben aportes del Estado, la incorporación expresa del principio de no discriminación arbitraria en el Reglamento Interno, como condición  para  impetrar  el  beneficio  de  la subvención.

 

2.4.         Legalidad

 Este principio, referido a la obligación de los establecimientos educacionales de actuar de conformidad a lo señalado en la legislación  vigente,  tiene  dos dimensiones.  La primera,  exige que las disposiciones contenidas en los Reglamentos Internos se ajusten a lo establecido en la normativa educacional para que sean  válidas, de lo contrario se tendrán por no escritas y no podrán servir de fundamento para la aplicación de medidas por parte del establecimiento. La segunda, implica  que  el  establecimiento  educacional  sólo  podrá   aplicar   medidas disciplinarias contenidas en su Reglamento Interno, por las causales establecidas en este  y mediante el procedimiento determinado en el mismo.

En este último sentido, los Reglamentos Internos deben contener una  descripción específica de las conductas que constituyen faltas o infracciones y deben identificar, en cada  caso,  la medida o sanción asignada a ese hecho, a fin de impedir  que  su determinación  quede  a  la mera discreción de la autoridad y que en su aplicación se  incurra en decisiones infundadas que deriven en discriminaciones arbitrarias. Lo anterior, no obsta a que se puedan establecer elementos que podrían atenuar o agravar la sanción aplicable, considerando la  etapa  de desarrollo, nivel educativo, y necesidades del estudiante y de la comunidad educativa, siendo siempre una consideración primordial el interés superior del niño.

 

2.5.         Justo y racional procedimiento

 Este principio es manifestación de la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 3, inciso 6o, de la CPR.

Conforme a lo anterior, las medidas disciplinarias que determinen los establecimientos educacionales deben ser aplicadas mediante un procedimiento justo y racional, establecido en el Reglamento Interno.

Se entenderá por procedimiento justo y racional, aquel establecido en forma previa a la aplicación de una medida, que considere al menos, la comunicación al estudiante de la falta establecida en el Reglamento Interno por la cual se le pretende sancionar; respete la presunción de inocencia; garantice el derecho a ser escuchado (descargos) y de entregar los antecedentes para su defensa; se resuelva de manera fundada y en un plazo razonable; y garantice el derecho a solicitar la revisión de la medida antes de su aplicación, sin perjuicio del respeto al resto de los atributos que integran el debido proceso.

 

2.6.   Proporcionalidad

 De conformidad a la normativa vigente, las infracciones a las normas del Reglamento Interno pueden ser sancionadas con medidas disciplinarias que van desde medidas pedagógicas hasta la cancelación de matrícula.

La calificación de las infracciones (por ejemplo, leve, menos grave, grave) contenidas en el Reglamento Interno debe ser proporcional a la gravedad de los hechos o conductas que las constituyen. Asimismo, las medidas disciplinarias que se establezcan deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones15. Por tanto, no se podrán aplicar medidas excesivamente gravosas como la expulsión o cancelación de matrícula, cuando las faltas incurridas no afecten gravemente la convivencia escolar.

En consecuencia, el principio de proporcionalidad en el ámbito educacional se plantea como un límite a la discrecionalidad de las autoridades del establecimiento para determinar las sanciones aplicables a las faltas establecidas en el Reglamento Interno.

Por su parte, las medidas disciplinarias en los establecimientos educacionales deben, por regla general, aplicarse de manera gradual y progresiva, es decir, procurando agotar previamente aquellas de menor intensidad antes de utilizar las más gravosas15.

Con todo, los establecimientos, atendiendo a su rol formador, deben priorizar siempre las medidas disciplinarias de carácter formativo, esto es, preferir aquellas de carácter pedagógico y que incorporen medidas de apoyo psicosocial, de modo de favorecer en los estudiantes la toma de conciencia y responsabilidad por las consecuencias de sus actos, la reparación del daño causado y el desarrollo de nuevas conductas conforme a los valores y normas de su comunidad educativa.

 

2.7.   Transparencia

 La normativa educacional reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo, el principio de transparencia, el que según lo dispuesto en el artículo 3, letra j), de la Ley General de Educación, supone que la información desagregada del conjunto del sistema educativo, incluyendo los ingresos y gastos y los resultados académicos, debe estar a disposición de los ciudadanos, a nivel de establecimiento, comuna, provincia, región y país.

En este mismo sentido, la Ley General de Educación consagra el derecho de los estudiantes y de los padres y apoderados a ser informados sobre el funcionamiento general y los distintos procesos del establecimiento.

Tratándose de los primeros, el artículo 10, letra a) de la Ley General de Educación establece el derecho a ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento de cada establecimiento. Luego, en la letra b) del mismo artículo se reconoce el derecho de los padres y apoderados a ser informados por el sostenedor y los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos o pupilos respecto de los rendimientos académicos, de la convivencia escolar y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento.

Así, las disposiciones de los Reglamentos Internos deben siempre resguardar el ejercicio pleno del derecho y deber de los mencionados actores de la comunidad educativa de estar informados, como uno de los atributos que integran la libertad de enseñanza.

 

2.8.   Participación

 Este principio garantiza a todos los miembros de la comunidad educativa el derecho a ser informados y a participar en el proceso educativo en conformidad a la normativa vigente Los estudiantes tienen derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a expresar su opinión; los padres, madres y apoderados gozan del derecho a ser escuchados, a participar del proceso educativo, y de aportar al desarrollo del proyecto educativo; los profesionales y técnicos de la educación, tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento20; mientras que los asistentes de la educación tienen el derecho a participar de las instancias colegiadas de la comunidad escolar.

La participación de la comunidad escolar en su conjunto se manifiesta a través de instancias como el Comité de Buena Convivencia o el Consejo Escolar.

Los Reglamentos Internos de los establecimientos educacionales deben garantizar que las instancias de participación se materialicen correctamente, generando todos los espacios necesarios para su funcionamiento.

Relacionado con lo anterior, se encuentra el derecho de libre asociación consagrado en la normativa educacional, que se expresa en la posibilidad que tienen los estudiantes y los padres y apoderados de asociarse libremente.

De la misma manera, los docentes y asistentes de la educación pueden asociarse libremente y formar o integrar grupos con personas afines, con el propósito de actuar colectivamente para expresar, promover, ejercer o defender un campo de interés común.

Los Reglamentos Internos deben igualmente respetar este derecho, el cual podrá ejercerse, entre otras instancias, a través de la formación y funcionamiento de Centros de Alumnos y/o de Padres y Apoderados.

 
2.9.   Autonomía y Diversidad

 El sistema educacional chileno se basa en el respeto y fomento de la autonomía de las comunidades educativas, principio que se expresa en la libre elección y adhesión al proyecto educativo del establecimiento y a sus normas de convivencia y funcionamiento establecidas en el Reglamento Interno.

 

2.10.    Responsabilidad

 Como ha sido dicho, la educación es una función social, es decir, es deber de toda la comunidad contribuir a su desarrollo y perfeccionamiento24, de lo cual se deriva que, todos los actores de los procesos educativos, junto con ser titulares de determinados derechos, deben cumplir también determinados deberes.

Son deberes comunes de los sostenedores, estudiantes, madres, padres y apoderados, profesionales y asistentes de la educación, entre otros, brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa, colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar y la calidad de la educación; y, respetar el Reglamento Interno, el proyecto educativo y, en general, todas las normas del establecimiento.

Con todo, las entidades sostenedoras son las responsables del correcto funcionamiento del establecimiento educacional.

1.       DERECHOS Y DEBERES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

 

La comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales. Según la Ley General de Educación en su Artículo 10, señala que “Sin perjuicio de los derechos y deberes que establecen las leyes y reglamentos, los integrantes de la comunidad educativa gozarán de los siguientes derechos y estarán sujetos a los siguientes deberes”

Alumnos y Alumnas
Derechos Deberes

Tienen derecho a:

· Recibir una educación que les ofrezca oportunidades para su formación y desarrollo integral.

· Recibir una atención adecuada y oportuna, en el caso de tener necesidades educativas especiales

· No ser discriminados arbitrariamente

· Estudiar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo, a expresar su opinión y a que se respete su integridad física, y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes y de maltratos psicológicos.

· Que se respeten su libertad personal y de conciencia, sus convicciones religiosas e ideológicas y culturales, conforme al reglamento interno del establecimiento.

· Ser informados de las pautas evaluativas; a ser evaluados y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al reglamento del Establecimiento.

· Participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento, y a asociarse entre ellos.

· Participar en la elección de los integrantes del centro de alumnos, Respetando el derecho a asociación.

· Ser informados de las pautas evaluativas y promovidos de acuerdo a un sistema objetivo y transparente, de acuerdo al Reglamento de Evaluación del Establecimiento.

· Presentar certificados médicos que le permitan realizar evaluaciones fuera de clase.

· Ser sancionado mediante el debido proceso.

· Representar al Colegio en actos, desfiles y eventos que enaltezcan la imagen del Colegio y obtener anotaciones positivas y reconocimientos de buen comportamiento y trato.

· Recibir sus alimentos JUNAEB en un ambiente de limpieza y orden, el cual todos deben cuidar.

· Postular a las becas del ministerio de educación y becas de universidades, institutos y centros de formación técnica siempre que cumplan con los requisitos que se soliciten.

· Las alumnas embarazadas a la continuidad de sus estudios, flexibilizando los procedimientos de enseñanza y evaluación de acuerdo a su estado de gravidez.

· Toda alumna madre de un lactante, a darle alimentación, para ello deberá acordar con Inspectoría General, los

horarios de entrada y salida, con la autorización firmada de su apoderado.

  • Brindar un trato digno, respetuoso y no discriminatorio a todos los integrantes de la comunidad educativa
  • Asistir a clases y llegar de manera
  • Estudiar y esforzarse por alcanzar el máximo de desarrollo de sus capacidades
  • Colaborar y cooperar en mejorar la convivencia escolar, cuidar la infraestructura educacional, las pertenencias propias, la de sus pares y/o la de otros integrantes del colegio.
  • Respetar el proyecto educativo y el reglamento interno del establecimiento.
  • Mantener limpio los espacios comunes y su espacio
  • Responsabilidad, tolerancia y honestidad en su actuar y personalidad.
  • Respetar los horarios de trabajo y otros establecidos por el establecimiento.
  • Vestir correctamente el uniforme oficial del colegio, cuidando la higiene y la presentación
  • Cumplir con los compromisos y obligaciones acordados y contraídos a nivel de curso y/o
  • Cumplir con medidas reparatorias, formativas y de sanción.
  • Participar en actos oficiales, desfiles u otras actividades representativas, cuando sean designados para ello.
  • La alumna embarazada tiene el deber de informar su condición de embarazo a la UTP y Trabajadora Social, presentando certificado médico y debe cumplir con sus deberes escolares, acorde a su condición.
  • Respetar la labor docente, escuchando con respeto, participando, acatando y obedeciendo órdenes.
  • Aprovechar adecuadamente la beca y el servicio de alimentación que se entrega en el colegio.

 

Padres y Apoderados
Derechos Deberes
  • Tienen derecho a ser informados por los directivos y docentes a cargo de la educación de sus hijos respecto de los rendimientos académicos y del proceso educativo de éstos, así como del funcionamiento del establecimiento.
  • Tienen derecho a ser escuchados y a participar del proceso educativo en los ámbitos que les corresponda, aportando al desarrollo del proyecto educativo en conformidad a la normativa interna del
  • Tienen derecho a Formar parte de la agrupación de Padres, Madres y/o Apoderados; participar de la actualización del Reglamento de Convivencia Escolar y el PEI; participar en actividades de extensión organizadas por la Comunidad Escolar (deportivas,      culturales, recreativas, jornadas de reflexión, otros). Respetando siempre su derecho a asociación.
  • El ejercicio de estos derechos se realizará, entre otras instancias, a través del Centro de Padres y Apoderados.
  • Tienen derecho a ser atendido en forma respetuosa y escuchado por funcionarios del colegio cuando lo requiera, en el horario establecido para ello.
  • Tienen derecho a participar en actividades organizadas por la comunidad escolar: deportivas, culturales, recreativas entre otras.
  • Tienen derecho los padres y apoderados a ser informados oportunamente de los cambios de jornada y/o cambio de horarios de clases.
  • Educar a sus hijos e informarse sobre el proyecto educativo y normas de funcionamiento del establecimiento que elijan para éstos;
  • Apoyar su proceso educativo;
  • Cumplir con los compromisos asumidos con el establecimiento educacional;
  • Informarse, analizar, reflexionar y respetar su normativa interna, y brindar un trato respetuoso a los integrantes de la comunidad
  • Asistir oportunamente a citaciones desde cualquier profesional del establecimiento.
  • Justificar de manera oportuna y con certificado médico las inasistencias a clases en Inspectoría
  • Participar de instancias convocadas por el establecimiento en pos de la formación integral de sus pupilos.
  • Participar en el sub centro de padres y apoderados del curso y cumplir con los acuerdos emanados.
  • Respetar los horarios de atención de profesores para atender situaciones de los alumnos sin interrumpir sus clases.
  • Los apoderados titulares deben nombrar a una persona mayor de edad, como apoderado
  • El apoderado deberá presentar una actitud respetuosa frente a cualquier funcionario, otro apoderado o alumno del colegio, de igual forma los apoderados tiene el deber de respetar la institución y no afectar el prestigio de la misma con falsos testimonios.
  • En caso de incurrir en faltas graves se actuará en relación a los protocolos establecidos.

 

Equipos Docentes Directivos 

Derechos

Deberes

·       Tienen derecho a conducir la realización del proyecto educativo del establecimiento que dirigen.

·       Liderar los establecimientos a su cargo, sobre la base de sus responsabilidades, y propender a elevar la calidad de éstos; desarrollarse profesionalmente;

·       Promover en los docentes el desarrollo profesional necesario para el cumplimiento de sus metas

educativas, y cumplir y respetar todas las normas del establecimiento que conducen.

 

Profesionales de la Educación

Derechos Deberes
  • Tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo;
  • Tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad
  • Tienen derecho a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos por la normativa interna, procurando, además, disponer de los espacios adecuados para realizar en mejor forma su trabajo.
  • Tienen derecho a participar y asociarse entre ellos.
  • Ejercer la función docente en forma idónea y responsable;
  • Orientar vocacionalmente a sus alumnos cuando corresponda;
  • Actualizar sus conocimientos y evaluarse periódicamente;
  • Investigar, exponer y enseñar los contenidos curriculares correspondientes a cada nivel educativo establecidos por las bases curriculares y los planes y programas de estudio;
  • Respetar tanto las normas del establecimiento en que se desempeñan como los derechos de los alumnos y alumnas,
  • Tener un trato respetuoso y sin discriminación arbitraria con los estudiantes y demás miembros dela comunidad educativa.

 

Asistentes de la Educación

Derechos Deberes
  • Tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo y a que se respete su integridad física y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios o degradantes;
  • Tienen derecho a recibir un trato respetuoso de parte de los demás integrantes de la comunidad escolar;
  • Tienen derecho a participar de las instancias colegiadas de ésta, y a proponer las iniciativas que estimaren útiles para el progreso del establecimiento, en los términos previstos porla normativa interna.
  • Ejercer su función en forma idónea y responsable;
  • Respetar las normas del establecimiento en que se desempeñan, y brindar un trato respetuoso a los demás miembros de la comunidad educativa.

 

Sostenedor

Derechos Deberes
  • Tiene derecho a establecer y ejercer un proyecto educativo, con la participación de la comunidad educativa y de acuerdo a la autonomía que le garantice esta
  • Tiene derecho a establecer planes y programas propios en conformidad a la ley, y a solicitar, cuando   corresponda, financiamiento del Estado de conformidad a la legislación vigente.
  • Cumplir con los requisitos para mantener el reconocimiento oficial del establecimiento educacional que representan;
  • Garantizar la continuidad del servicio educacional durante el año escolar;
  • Rendir cuenta pública de los resultados académicos de sus alumnos y cuando reciban financiamiento estatal, rendir cuenta pública del uso de los recursos y del estado financiero de sus establecimientos a la Esa información será pública.
  • Está obligados a entregar a los padres y apoderados la información que determine la ley y a someter a sus establecimientos a los procesos de aseguramiento de calidad en conformidad a la ley.