9. NORMAS, FALTAS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y PROCEDIMIENTOS
9.1. Descripción precisa de las conductas esperadas de cada uno de los integrantes de la comunidad educativa y las acciones u omisiones que serán consideradas faltas, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad, medidas disciplinarias que se aplicarán a las faltas establecidas, procedimientos que se realicen a fin de determinar la aplicación de las mencionadas medidas y las instancias de revisión correspondientes.
Sólo se podrán considerar como faltas, los actos u omisiones que el Reglamento Interno haya descrito como tal. Por tanto, están prohibidas todas las disposiciones que entreguen la facultad discrecional a la autoridad para determinar qué hechos serán considerados faltas y cuál será su gravedad. En virtud del mismo principio, no se podrá incluir ninguna de las medidas disciplinarias prohibidas por ley.
Las medidas disciplinarias van desde una medida pedagógica hasta la cancelación de matrícula. Luego, en la determinación y aplicación de dichas medidas, siempre se deben respetar los principios de proporcionalidad y de legalidad.
Las medidas disciplinarias aplicables al personal del establecimiento que infrinjan lo dispuesto en el Reglamento Interno deberán encontrarse incorporadas en este, independientemente de la regulación que el Sostenedor realice como empleador en el Reglamento de Higiene y Seguridad. Así también, se deben considerar las medidas disciplinarias para el estamento de padres, madres y apoderados, estableciendo aquellas conductas que serán consideradas faltas.
Los establecimientos subvencionados o que reciben aportes del Estado deberán observar, además, en la aplicación de las medidas disciplinarias de cancelación de matrícula o expulsión, el procedimiento establecido en el artículo 6 letra d) de la Ley de Subvenciones.
Son medidas de apoyo pedagógico o psicosocial aquellas en que el establecimiento, ya sea con sus propios recursos, o con el apoyo de terceros, proporciona a un estudiante involucrado en una situación que afecte la convivencia escolar, con el propósito de favorecer el desarrollo de los aprendizajes y experiencias que le permitan responder de manera adecuada en situaciones futuras, comparables a las que han generado el conflicto. Dichas medidas deberán
buscar que el estudiante, sus padres, apoderados o adultos responsables, reconozcan y -si fuere posible- reparen la situación generada a partir de la conducta en cuestión.
Se indican los procedimientos que se utilicen para determinar la aplicación de las medidas disciplinarias. Junto con ello, se señala la forma de comunicación a los padres, madres, apoderados y/o estudiantes de las infracciones respecto de las faltas por las que se le pretende sancionar y al proceso al que se enfrenta; garantizar el derecho a defensa, esto es, ser escuchado, permitir la presentación de antecedentes y hacer descargos dentro de un plazo razonable; y garantizar el derecho a que solicite una revisión de la medida ante un ente distinto que sea imparcial y objetivo.
Respecto de los Descargos o Apelaciones estas deben ser efectuadas en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la notificación.
NORMAS BÁSICAS DE INTERACCIÓN
Uso del Lenguaje
Con el propósito de lograr un clima de convivencia basado en la armonía y el respeto, se promueve en todos sus integrantes el correcto uso del lenguaje y los gestos, sancionándose el uso de palabras inadecuadas (groserías, palabras vulgares, frases de sentido obsceno, etc.), especialmente cuando este afecte la dignidad e integridad social y psicológica de los otros miembros.
Actitudes no discriminatorias
La comunidad educativa debe respetar la diversidad y buscar la no discriminación por razón de género, opción y/u orientación sexual, raza, religión, discapacidad, situación socioeconómica o de riesgo social. Asimismo, se debe respetar y valorar el origen social, cultural y geográfico de cada uno en lo referido a tradiciones, usos comunes, costumbres y formas particulares de ser y aceptar, respetar y acoger a aquellas estudiantes embarazadas y/o madres.
Bienestar integral de los miembros de la comunidad educativa
La comunidad educativa debe velar por el bienestar integral de todos sus miembros, por lo que se procurará sancionar situaciones de:
Agresiones y/o apremios ilegítimos:
Se sancionarán los actos de indisciplina que involucran agresiones físicas, verbales o escritas, por cualquier medio, a alguno los integrantes de la comunidad educativa. Asimismo, será sancionada cualquier actitud o acción que constituya una muestra de abuso de poder imponiendo superioridad cultural, física, social o psicológica, que provoquen daños psicológicos y emocionales (entre cualquier miembro de la comunidad educativa). La gravedad y sanción de dichas faltas serán determinadas según el grado y tiempo de agresión donde se aplicará el protocolo correspondiente.
Acoso escolar:
Se sancionará y actuará frente a cualquier “acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato,humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” de acuerdo al artículo 16 b. de la ley 20.536.
Relaciones de pololeo:
Toda relación de pololeo o similar que se dé al interior o en actividades donde se participe como Colegio, tanto de parte del personal del establecimiento como de los estudiantes, debe ser de respeto ya que al traspasar los límites impuestos por la moral y las buenas costumbres se considerarán como una falta.
Juegos violentos:
Quedan prohibidos los juegos que puedan ser causa de posibles accidentes escolares o que interfieran con las actividades académicas o lectivas del Colegio, tales como gritos maliciosos, empujones, manifestaciones de fuerza física, lanzar objetos contundentes o peligrosos, entre otros.
Tabla de Criterio de Gradualidad
Falta: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia dentro del establecimiento escolar o en actividades realizadas por parte del colegio.
Gradualidad: Para evaluar adecuadamente una falta, es necesario que la comunidad educativa defina criterios, que permitan establecer si se trata de:
- Falta Leve: Actitudes y comportamientos que alteren la convivencia dentro de la escuela, pero que no involucren daño físico y psicológico a otros miembros de la comunidad.
- Falta Grave: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad psicológica de otro miembro de la comunidad educativa y del bien común, así como las acciones deshonestas que afecten la convivencia.
- Falta Gravísima: Actitudes y comportamientos que atenten contra la integridad física y psicológica de otro miembro de la comunidad educativa, agresiones sostenidas en el tiempo, conductas tipificadas como delito.
“Las faltas que tienen carácter de delito deben ser denunciadas dentro de un margen de 24 horas desde que se toma conocimiento de este, de acuerdo a lo establecido en los artículos 175° y 176° del código procesal penal. Figuran lesiones, robos, hurtos, amenazas, porte y tenencia ilegal de armas, tráfico de drogas, abuso sexual, y así como explotación sexual, maltrato, explotación laboral y otros que afecten a los estudiantes”
(Orientaciones para la elaboración y actualización del reglamento de convivencia, Pág. 21). www.convivenciaescolar.cl
Debido proceso: Establecer el derecho a todos los involucrados a:
- Que sean escuchados
- Que sus argumentos sean considerados
- Que se presuma su inocencia
- Que se reconozca su derecho a apelación.
Cuando el alumno es derivado, para la realización de un proceso, a alguno de los docentes o docentes directivos que trabajen en el colegio, este debe realizar un plan remedial (Objetivos y acciones a tratar) con la finalidad de contribuir en el proceso de cambio en el estudiante.
Este plan remedial debe contar con un tiempo mínimo de duración de dos meses, antes de que continúe el debido proceso pedagógico. Siendo de vital importancia que este plan tenga una mirada sistémica e integradora, generando objetivos de trabajo tanto para el estudiante, como para la familia y como para el sistema educativo.
Medidas formativas: Deben permitir que los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos. Para ser formativas las sanciones deben ser coherentes con la falta.
- Plan de apoyo Integral: Este Plan está dirigido a todos aquellos estudiantes que presenten conductas disruptivas, inasistencias, rendimiento, situaciones sociales, emocionales, afectivas, entre otros. Para ello los alumnos son atendidos de manera personalizada por orientador, trabajadora social, psicóloga e inspectoría general.; cada atención comprende un tiempo acotado (60 minutos), seguimiento, visitas a domicilios, apoyo pedagógico, consejerías psicosociales y entrevistas con apoderados y firma de Acta de Compromisos y Acuerdos.
En algunos casos serán estudiantes suspendidos de forma interna con un máximo de 2 días en los cuales el estudiante será atendido por los profesionales antes mencionados.
- Servicio comunitario: Implica generar una actividad, en el tiempo libre del estudiante, que beneficie a la comunidad educativa a la que pertenece. Esta actividad no puede ir en desmedro de la integridad y de los derechos del estudiante, además debe estar previamente aprobada y firmada por los padres del estudiante.
- Servicio pedagógico: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante, que asesorado por un docente, realiza actividades de tipo apoyo o ayudantía pedagógica.
- Técnicas de mediación escolar: es un procedimiento en el que una persona o un grupo de personas, ajenas al conflicto, ayudan a los involucrados a llegar a un acuerdo, sin establecer sanciones o culpables, sino buscando el acuerdo para restablecer la relación y reparación cuando sea necesaria.
- El arbitraje: es guiado por un adulto, con atribuciones de la institución escolar, quien a través del dialogo, la escucha atenta y reflexiva de las oposiciones e intereses de los involucrados, indaga sobre una solución justa y formativa para ambas partes.
- La negociación: se realiza entre las partes involucradas en un conflicto, sin intervención de terceros, para que los implicados entablen una comunicación en busca de una solución aceptable a sus diferencias, la que se explicita en un compromiso.
- Las medidas reparatorias del estudiante consideran gestos y acciones que un “agresor” puede tener con la persona agredida y que acompañan el reconocimiento de haber infringido un daño. Estas acciones restituyen el daño causado y deben surgir del diálogo, del acuerdo y de la toma de conciencia del daño ocasionado, no de una imposición externa, porque pierde el carácter formativo.
- Medidas excepcionales ante la trasgresión a las normas, el colegio busca promover el aprendizaje de los valores que sostiene y el sentido de las normas, por lo cual es necesario que las sanciones sean entendidas como consecuencias a la trasgresión a los valores o a las normas por parte del estudiante.
- Suspensión: forma de sanción durante el cual el estudiante no puede asistir a clases. Durante este tiempo el alumno debe realizar guías académicas, siendo solicitadas y evaluadas al regreso de este a clases.
- Matrícula Condicional: Situaciones específicas que provocan la “Condicionalidad” Obtendrán la “Condicionalidad” los estudiantes que presenten una o algunas de las siguientes situaciones: 1) Cometer faltas graves o muy graves indicadas en la normativa disciplinaria y de convivencia escolar del colegio. 2) Desadaptación al sistema escolar manteniendo permanentes situaciones de conflicto con él En esta evaluación, es fundamental el nivel de colaboración que demuestre la familia del estudiante.
La medida de Matrícula Condicional será determinada por el equipo de Convivencia escolar y tendrá una duración de 3 mese; al final de este periodo será reevaluado en conjunto con su apoderado.
- Expulsión: la expulsión de un estudiante debe ser entendida siempre como una medida extrema, pues compromete dos principios fundamentales: el derecho a recibir educación y la responsabilidad que asume cada unidad educativa con respecto a los alumnos que acoge, pero además, al tener que tomar esta medida (en casos extremos) se debe considerar y garantizar el derecho, la seguridad, la tranquilidad y la sana convivencia de todos los demás miembros de la Comunidad
Según Ley de Aula Segura serán afectos a la sanción extraordinaria de expulsión, aquellos estudiantes que atenten gravemente a un miembro de la comunidad o patrimonio del Establecimiento y que contempla entre las faltas de este Reglamento.
DEL PROCESO DE EXPULSIÓN CONFORME A LA LEY 20.845 (DEBIDO PROCESO) Y AULA SEGURA
- Las medidas de expulsión y cancelación de matrícula solo podrán aplicarse cuando sus causales estén claramente descritas en el reglamento interno del establecimiento y, además, afecten gravemente la convivencia escolar (Art. 2°, n°5, letra h).
- Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el director del establecimiento deberá haber representado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de sanciones e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno del establecimiento educacional, las que en todo caso deberán ser pertinentes a la entidad y gravedad de la infracción cometida, resguardando siempre el interés superior del niño.
- No se podrá expulsar o cancelar la matrícula de un estudiante en un período del año escolar que haga imposible que pueda ser matriculado en otro establecimiento educacional (Art. 2°, n°5, letra i). Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar, de conformidad al Párrafo 3° del Título I del decreto con fuerza de ley N°2, de 2009, del Misterio de Educación (Art. 2°, n°5, letra i).
- Las medidas de expulsión o cancelación de matrícula solo podrán adoptarse mediante un procedimiento previo, racional y justo que deberá estar contemplado en el reglamento interno del establecimiento, garantizando el derecho del estudiante afectado y/o del padre, madre o apoderado a realizar sus descargos y a solicitar la reconsideración de la medida (Art. 2°, n°5, letra i).
- La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante solo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito al estudiante afectado y a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles (Art. 2°, n°5, letra i).
- El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias (Art. 2°, n°5, letra i).
- La expulsión es la interrupción abrupta e inmediata del proceso de aprendizaje donde el estudiante queda sin escolaridad (hasta que se matricule en otro establecimiento). Por su parte, la cancelación de matrícula o no renovación de matrícula, se hace efectiva al término del año escolar, es decir, el estudiante pierde su matrícula en el establecimiento para el año.
PASOS DEL DEBIDO PROCESO PARA UNA EXPULSIÓN.
La aplicación de toda medida disciplinaria debe ajustarse a un justo y racional procedimiento, el cual deberá estar establecido en el Reglamento Interno, y en el cual el afectado por una medida disciplinaria y/o su apoderado tendrán derecho a conocer los hechos que fundamentan su aplicación, debe tener la posibilidad de defenderse, de presentar pruebas y el derecho a solicitar la revisión o reconsideración de la medida.
- Que la falta o conductas sancionadas estén establecidas y descritas en el Reglamento Interno del
- Un funcionario que en forma imparcial establezca e identifique las faltas que se
- La realización previa de una investigación que establezca los hechos:
- Registro de la observación en el libro de clases, tal cual ocurrieron los
- Registro de los testigos del
- Registro de los encargados de convivencia o inspectoría que recibieron los
- Formulación de cargos en forma precisa y en coherencia con el Reglamento Interno: deberá hacerse por escrito, y comunicárselos a los padres o apoderados del alumno(a).
- Dar la oportunidad al alumno sancionado de realizar sus descargos y defenderse de los cargos
- El encargado de resolver en forma definitiva será el director(a) del establecimiento, previa consulta al consejo de Profesores.
- Derecho a reclamo, debe otorgarse una segunda instancia de apelación, en este caso será acorde a los plazos establecidos en la ley 20.845.
DE LA EXPULSIÓN DIRECTA
La expulsión directa de un alumno(a) sólo procederá cuando la conducta o hecho atenten o pongan en peligro la integridad física o psicológica de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Entre estas conductas – entre otras- se encuentran el porte de armas, sean de fuego o blancas, el tráfico de drogas, etc.
En estos casos deberá:
- Informar por escrito en forma inmediata a los padres o apoderados del alumno(a).
- El estudiante afectado o su padre, madre o apoderado, podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante el Director, quien resolverá previa consulta al Consejo de
- Informar por escrito a la Superintendencia de Educación y al sostenedor. “El director, una vez que haya aplicado la medida de expulsión o cancelación de matrícula, deberá informar de aquella a la Dirección Regional respectiva de la Superintendencia de Educación, dentro del plazo de cinco días hábiles, a fin de que ésta revise, en la forma, el cumplimiento del procedimiento descrito en los párrafos anteriores. Corresponderá al Ministerio de Educación velar por la reubicación del estudiante afectado por la medida y adoptar las medidas de apoyo necesarias” (ley 20.845)
Los estudiantes serán expulsados cuando su comportamiento afecte gravemente la convivencia escolar, esta decisión sólo puede ser adoptada por el director/a del establecimiento una vez que se hayan implementado medidas de apoyo pedagógico o psicosociales al alumno/a. Ajustándose a las disposiciones de la SUPEREDUC, instruidas en ORD N°476 del 29.11.2013, letra K, y ley 20.845; se aplicarán medidas como:
- Cancelación de matrícula.
- Suspensiones indefinidas.
- Reducciones de jornada escolar o asistencia.
- Sólo rendir evaluaciones.
Sólo se podrán aplicar excepcionalmente si existe un peligro real para la integridad física o psicológica de algún integrante de la comunidad educativa, lo que deberá ser debidamente acreditado (DFL N°2, art 10, Letra a)
CRITERIOS DE GRADUALIDAD DE LA SANCIÓN
9.2. Acciones que serán consideradas cumplimientos destacados y los reconocimientos que dichas conductas ameritaran.
Considerando nuestro proyecto educativo institucional y expresado especialmente en nuestra misión y visión, podemos derivar acciones que generen conductas que merecen el reconocimiento por parte de la comunidad Ingenina.
para favorecer el sostenimiento de buenas prácticas al interior del establecimiento educacional, en todos los estamentos educativos se trabajaran y desarrollaran los siguientes mecanismos.
1) DOCENTES Y ASISTENTES DE LA EDUCACION.
IDENTIDAD INGENINA: la cual se realizara en el primer Desayuno institucional, el de bienvenida al establecimiento; Celebración cumpleaños del personal por mes ; Celebración Día de la Madre y del Padre; Cena aniversario; Almuerzo criollo; Desayuno Navideño; Brindis Año Nuevo.
- RECONOCIMIENTO
Favorecer reconocimiento al trabajador de la educación por parte del estamento estudiantil, a través de proceso de votación, al Docente y Asistente de la Educación que las y los alumnos consideren el cual establecen una relación cercana y profesional, realizado en el mes de octubre liderado por el CEAL. Los criterios deben ser establecidos por
2) ESTUDIANTES.
- RECONOCIMIENTO AL MÉRITO
Premiación del Respeto y Buen Trato: Semestralmente por niveles, CONSIDERANDO LOS CRITERIOS DE:
- ( REPRESENTE TODOS O ALGUNOS DE LOS VALORES INSTITUCIONALES “ HONESTIDAD-RESPONSABILIDAD-SOLIDARIDAD-TOLERANCIA-RESPETO)
Que cada premio, considere a diversos estudiantes. Evitar que todos los reconocimientos sean obtenidos por la misma o mismo estudiante.
- CUADRO DE HONOR
Premiaciones valor del mes: Se realiza un acto mensual, para fortalecer la formación valórica, como culminación de actividades por curso realizadas en torno al valor asignado cada mes en la programación del orientador a cada profesor/a jefe, haciendo seguimiento y monitoreo, el estudiante al ser seleccionado por su profesor o pares es fotografiado y su imagen es llevada al cuadro de honor del colegio en el hall y en la reunión de apoderado, a su apoderado se le entrega la grata noticia y el diploma que lo confiere al estudiante que representa dicho valor.
10.- .REGULACIONES REFERIDAS AL ÁMBITO DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR
10.1. Composición y funcionamiento del Consejo Escolar
Los consejos escolares tienen la responsabilidad de generar en el Colegio espacios de formación, participación y proporcionar el fortalecimiento del encuentro interestamental y las confianzas institucionales vale decir, validar el trabajo en equipo, valorar la opinión de otros/as y consensuar y construir acuerdos.
La ley 19.979 de Jornada Escolar Completa Diurna crea los Consejos Escolares para todos los establecimientos del país. Su formación es obligatoria, por ello, el Consejo Escolar es el espacio participativo integrado a las escuelas de Chile como la instancia que resguarda la mirada de todos los miembros de la comunidad educativa: sostenedores, directivos, docentes, padres, madres y apoderados/as, estudiantes, asistentes de la educación. Todos/as, con roles enmarcados en derechos y deberes, resguardando la participan activa y representativa de cada uno/a, logrando con esto, trabajar sobre la realidad de cada comunidad y lograr acuerdos que fortalezcan la calidad de la educación de nuestros niños, niñas y jóvenes.
Debe estar compuesto por:
- Director del establecimiento, quien lo presidirá.
- Sostenedor o un representante designado por él.
- Docente elegido por los Pares
- Representante de los asistentes de la educación.
- Presidente del Centro de Padres y Apoderados, y
- Presidente del Centro de Alumnos (Para educación media).
A petición de cualquier miembro del Consejo, el Director, en su calidad de presidente del mismo, deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros. Asimismo, podrá hacerlo por propia iniciativa. El Consejo resolverá sobre esta petición de acuerdo al procedimiento previamente establecido por dicho órgano.
Su funcionamiento será de cuatro sesiones en el año y/o cuando la contingencia lo amerite y se requiera reunirse.
El Consejo Escolar tiene atribuciones de tipo consultivo, informativo y propositivo, y si así lo determina el sostenedor, podrá ser también resolutivo. Específicamente, deber ser informado y consultado sobre las siguientes materias:
Debe ser informado sobre:
- Los logros de aprendizaje de los El Director del establecimiento deberá informar, a lo menos semestralmente, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el establecimiento.
- Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la Ley Nº 18.962 y del D.F.L. Nº 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Esta información será comunicada por el Director en la primera sesión del Consejo luego de realizada la visita.
- En los establecimientos municipales, de los resultados de los concursos para docentes, profesionales de apoyo, administrativos y directivos. El Director pondrá a disposición del Consejo los resultados de las distintas etapas del proceso de selección, en su primera sesión luego de publicados los resultados de estos concursos.
- En los establecimientos municipales, del presupuesto anual de todos los ingresos y todos los gastos del establecimiento. Para estos efectos, el sostenedor del establecimiento entregará, en la primera sesión de cada año, un informe detallado de la situación financiera del colegio, pudiendo el Consejo hacer observaciones y pedir las aclaraciones que estime necesarias
- Del informe de ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados. Esta información la entregará el sostenedor, cada cuatro meses, debiendo especificar detalle de cuentas o ítems.
Debe ser consultado sobre:
- El Proyecto Educativo Institucional (PEI).
- El programa anual y las actividades
- Las metas del establecimiento y sus proyectos de
- El informe anual de la gestión educativa del establecimiento, antes de ser presentado por el/la directora/a la comunidad educativa.
- La elaboración y modificaciones al Reglamento
Cada representante de los diferentes estamentos, deberán ser elegidos de manera democrática durante el mes de diciembre o marzo del siguiente año; el consejo deberá constituirse formalmente dentro de los tres primeros meses del año escolar y llevar un Registro de las sesiones que realicen.
El Consejo debe ser informado y consultado, al menos, sobre las materias establecidas por ley (Artículo 8 de la Ley N° 19.979 y artículo 4 del Reglamento de Consejos Escolares) y tiene, a su vez, carácter propositivo, esto es, puede presentar medidas en distintos ámbitos del funcionamiento del establecimiento educacional.
10.2. Del Encargado de Convivencia Escolar
Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un Encargado de Convivencia Escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determine el Consejo Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.( Ley 20.536).
Con el objeto de acreditar el nombramiento y determinación de las funciones del Encargado de Convivencia Escolar, su designación deberá constar por escrito, ya sea en el contrato de trabajo respectivo o su anexo, o en cualquier otro documento formal que permita revisar el referido nombramiento.
10.3. Plan de Gestión de Convivencia Escolar
Todo establecimiento educacional reconocido oficialmente por el Estado, ya sea que imparta niveles de educación parvularia, básica, o media, deberá contar con un Plan de Gestión.
El Plan de Gestión es el instrumento en el cual constan las iniciativas del Consejo Escolar o del Comité de Buena Convivencia, según corresponda, o de otras instancias de participación existentes tendientes a promover la buena convivencia escolar.
Este plan debe contemplar un calendario de actividades a realizar durante el año escolar, señalando los objetivos de la actividad, una descripción de la manera en que ésta contribuye al propósito del plan, lugar, fecha y su encargado.
Para efectos de su fiscalización, se deberá mantener el Plan de Gestión disponible en el establecimiento, así como todos los documentos que acrediten su implementación.