10.4. Procedimientos de gestión colaborativa de conflictos
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE FELICITACIÓN, SUGERENCIAS, DENUNCIAS Y/O RECLAMOS
1.- El protocolo de Actuación ante Felicitación, Sugerencia, Denuncia y/o Reclamo se puede activar por cualquier miembro de la comunidad educativa. Quien plantea su situación o inconveniente a Director/Jefe de UTP/ Encargada de Convivencia Escolar o quien el establecimiento determine.
2.- Se recepciona la denuncia, reclamo, felicitación o sugerencia, quedando registrado por escrito en el establecimiento educacional. El registro debe contener el motivo, descripción de la situación y solicitud, debiendo estar firmada por el denunciante y por el funcionario que recibe el caso.
En caso de Felicitación o Sugerencia:
3.- Una vez recepcionada la felicitación o sugerencia, el establecimiento debe socializarlas primeramente en Consejo de Profesores y posteriormente en Consejo Escolar, ello a fin de que la comunidad educativa tome conocimiento del motivo que generó la activación del Protocolo.
4.- Posteriormente, los diversos docentes y representantes de los distintos estamentos deben realizar la bajada de información a las bases respectivas.
En caso de Denuncia o Reclamo:
5.- Desde la fecha de recepción de la Denuncia o Reclamo, la Unidad Educativa cuenta con 10 días hábiles para realizar la investigación interna. Posteriormente, el Director/encargado de convivencia debe dar respuesta por escrito al final de la investigación, y dar respuesta por escrito al denunciante, quedando ambas partes con copia firmada de recepción conforme.
6.- Todo aquel reclamo/denuncia que no se vincule con otro protocolo existente, deberá tener un seguimiento de 1 mes con la correspondiente entrevista de cierre con el denunciante, quedando ambas partes con copia firmada de recepción conforme.
DIAGRAMA DE ACTUACIÓN ANTE FELICITACIÓN, SUGERENCIAS, DENUNCIAS Y/O RECLAMOS*
10.5. Estrategias de prevención y protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato o acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa.
PROTOCOLO DE ACTUACION ANTE HECHOS DE VIOLENCIA DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
Definición de Violencia en la escuela
“Se entenderá por violencia escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda: Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico”.
El protocolo de actuación ante situaciones de violencia al interior de los establecimientos educacionales se ha estructurado de la siguiente manera:
Posibles Actores:
- Estudiantes
- Apoderados
- Funcionarios (Por funcionario entenderemos a todos los actores que desempeñan labores al interior de un establecimiento educacional, quienes están dividíos en: Equipo Directivo, Docentes y Asistentes de la educación )
Posibles Eventos de Violencia dentro del establecimiento:
- Violencia entre Estudiantes: Situación que tenga componentes de violencia y donde se vean involucrados 2 o más estudiantes
- Violencia entre Funcionarios: Situación que tenga componentes de violencia y se vean involucrados 2 o más funcionarios
- Violencia entre Apoderados: Situación que tenga componentes de violencia y se vean involucrados 2 o más Apoderados
- Violencia entre Funcionarios/Apoderados: Situación que tenga componentes de violencia y se vean involucrados algún(os) funcionarios y apoderado(s)
- Violencia entre Funcionarios/Estudiantes: Situación que tenga componentes de violencia y se vean involucrados algún(os) funcionarios y estudiante(s)
- Violencia entre Apoderados/Estudiantes: Situación que tenga componentes de violencia y se vean involucrados algún(os) apoderados y estudiante(s)
Para el análisis de cada evento, es necesario estipular el criterio de gradualidad asociado (Leve, Grave, Gravísimo), los cuales están contenidos y especificados en el apartado de Gradualidad de faltas.
a) Violencia Verbal
"Hostilidad verbal en forma de insulto, desprecio, crítica o amenaza que puede ser ocasional, frecuente o crónica y es desarrollada por parte de cualquier actor de la comunidad educativa hacia otro(a)".
NIVELES DE GRAVEDAD:
- Leve: La(s) acción(es) de violencia verbal en esa dinámica relacional no son frecuentes y/o su intensidad es leve. La situación emocional del violentado no presenta secuelas negativas como consecuencia de dichas conductas.
- Grave: La(s) acción(es) de violencia verbal son frecuentes y generalizadas por parte del violentador (es). La situación emocional del violentado ha recibido un daño significativo, teniendo dificultades para funcionar adaptativamente en el establecimiento y/o otros ámbitos de la vida.
- Gravísimo: La(s) acción(es) de violencia verbal son constantes y/o su intensidad elevada. La situación emocional del violentado presenta un daño severo como consecuencia de esta situación.
b) Violencia Física
"Cualquier acción no accidental por parte de algún(os) actor(es) de la comunidad educativa que provoque daño físico a otro actor(es) educativo(s)".
NIVELES DE GRAVEDAD:
- Leve: La acción de violencia física no ha provocado en ningún momento lesión alguna en el violentado o el violentado ha sufrido un daño/lesión mínima que no ha requerido atención médica.
- Grave: La acción de violencia física ha provocado lesiones físicas de carácter moderado o que han requerido algún tipo de diagnóstico o tratamiento médico. El afectado presenta lesiones en diferentes fases de cicatrización/curación.
- Gravísimo: La acción de violencia física ha generado que el violentado ha requerido hospitalización o atención médica inmediata a causa de las lesiones producidas por la acción de violencia.
c) Violencia cibernética
“Esta se identifica como el acoso electrónico en el cual se emplean los medios de comunicación como el celular o la computadora en el que se utilizan contenidos que impactan en el cotidiano de la víctima negativamente. Un ciber acoso puede ir desde un simple mail de invitación una y otra vez a pesar del rechazo de esta última, hasta los que incluyen amenazas, discursos de odio y violencia sexual”.
- Gravísimo: Este tipo de violencia no se aplica con gradualidad, pues se considera siempre como una condición de gravísimo, ya que a la acción de violencia se le suma la exposición de la víctima y la ridiculización de la misma.
PROTOCOLO DE ACCIÓN - VIOLENCIA ENTRE FUNCIONARIOS / APODERADOS
1.- Violencia Verbal de Apoderado a Funcionario
Al producirse esta situación, y antes de sacar el caso del contexto del establecimiento educacional, se estima conveniente plantear la situación por escrito a la dirección del establecimiento nivel que, después de recabar los antecedentes que estime procedentes, se citará al apoderado (a) a entrevista.
Director junto a inspector general, encargado de convivencia escolar y eventualmente un representante de los profesores conformaran el “EQUIPO DE ABORDAJE” (importante que en este equipo de abordaje, no se encuentre presente el funcionario involucrado en la situación de violencia), quienes deberán a partir de lo escrito más información recabada definir gradualidad de la acción.
A partir de lo cual se establecerá, en marco de entrevista con apoderado las acciones (Sanciones y remediales) a ejecutar
2.- Violencia Verbal de Funcionario a Apoderado
Si se diera dentro del Colegio de Administración y Comercio El Ingenio una situación de agresión verbal por parte de un funcionario hacia un (una) apoderado, se deberá proceder de la siguiente manera:
Se realizará una investigación interna (que puede eventualmente conducir a sumario) desde la Dirección apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos, contextualizar y desde ahí ponderar la falta en nivel de gravedad. (Con un tiempo máximo de 48 horas)
Se solicitara al apoderado(a) ofendido (a) entregar constancia escrita de lo sucedido en el libro de registro de entrevistas de inspectoría general, (dentro del mismo plazo anterior).
Se extenderá carta de amonestación al funcionario: Independiente de la gravedad de la agresión, el director deberá encargarse de realizar esta amonestación.
3.- Violencia Física de Apoderado a Funcionario
Violencia física de Apoderado ha Funcionario: Al producirse una situación de carácter violencia física dentro del establecimiento Se procederá de la siguiente manera:
Consideraciones Generales
PRIMERO: Para este caso, por la calidad de esta situación, se considera que una acción de carácter física solo reviste la condición de gravísima. En este sentido, las acciones iniciales ante una situación como esta será similar en cualquier caso y solo cambiaran las sanciones de acuerdo a la contextualización y puntualización de los hechos por parte del equipo de abordaje.
SEGUNDO: La dirección del establecimiento, conjuntamente con el (la) funcionario (a) agredido (a), deberá denunciar a la justicia tal situación: Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales de Justicia, son los caminos apropiados. Esto se deberá cumplir dentro del periodo de 24 horas desde que se tome conocimiento de la agresión.
TERCERO: Esta situación deberá ser informada vía oficio a dirección de educación o a departamento de convivencia escolar de la Departamento de Educación Municipal, con la finalidad de poner en conocimiento al sostenedor de dicha situación o bien solicitar apoyo respecto a las acciones a seguir. EL TIEMPO PARA EJECUTAR ES DE 24 HORAS LUEGO DE TRANSCURRIDO ELHECHO.
CUARTO: El departamento de Educación Municipal deberá apoyar y prestar la ayuda judicial que sea pertinente.
D) VIOLENCIA FÍSICA DE FUNCIONARIO A APODERADO
Si se diera dentro de los centros educacionales de Ovalle una situación de AGRESION FISICA por parte de un FUNCIONARIO hacia un (una) APODERADO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará un Sumario Interno desde la Dirección apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos, contextualizar y desde ahí ponderar la falta en nivel de gravedad. (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la expulsión del (la) docente involucrado (a)
- En el caso de que el (la) Apoderado afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, deberá realizarla personalmente (sin obstrucción de algún miembro del cuerpo educativo), pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría general
ANTE ESTE HECHO DE ALTA GRAVEDAD LA MEDIDA REPARATORIA COBRA SUMA IMPORTANCIA.
e) VIOLENCIA CIBERNÉTICA DE FUNCIONARIO A APODERADO
Si se diera dentro de los centros educacionales de Ovalle una situación de AGRESION CIBERNETICA por parte de un FUNCIONARIO hacia un (una) APODERADO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará un Sumario Interno desde la Dirección apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar y equipo de abordaje, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos Y contextualizar (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la expulsión del (la) docente involucrado (a)
- En el caso de que el (la) Apoderado afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, deberá realizarla personalmente (sin obstrucción de algún miembro del cuerpo educativo), pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría general.
F) VIOLENCIA CIBERNÉTICA DE APODERADO A FUNCIONARIO
Si se diera dentro de los centros educacionales de Lampa una situación de AGRESION CIBERNETICA por parte de un APODERDAO hacia un (una) FUNCIONARIO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará una investigación Interno desde la Dirección apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar y equipo de abordaje, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos Y contextualizar (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la desvinculación del (la) apoderado involucrado (a), resguardando un suplente, a fin de no vulnerar los derechos de los estudiantes/as
- En el caso de que el (la) funcionario afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, podrá solicitar asesoría legal de su empleador, pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría
VIOLENCIA ENTRE FUNCIONARIO/ALUMNOS
a) Violencia verbal de funcionario a alumno
Al producirse esta situación, y antes de SACAR EL CASO DEL CONTEXTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, se estima conveniente PLANTEAR LA SITUACIÓN POR ESCRITO A LA DIRECCION DEL
ESTABLECIMIENTO Nivel que, después de recabar los antecedentes que estime procedentes, SE CITARA AL FUNCIONARIO (A) A ENTREVISTA. (Tiempo 48 horas)
DIRECTOR junto a INSPECTOR GENERAL, ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y EVENTUALMENTE UN REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES Y ALUMNOS conformaran el “EQUIPO DE ABORDAJE”
(importante que en este equipo de abordaje, no se encuentre presente el funcionario u alumno involucrado en la situación de violencia), quienes deberán a partir de lo escrito más información recabada definir gradualidad de la acción. A partir de lo cual se establecerá, en marco de entrevista con funcionario, las acciones (Sanciones y remediales) a ejecutar. (Se anexa cuadro)
b) Violencia verbal de alumno a funcionario
Al producirse esta situación, y antes de SACAR EL CASO DEL CONTEXTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, se estima conveniente PLANTEAR LA SITUACIÓN POR ESCRITO A LA DIRECCION DEL
ESTABLECIMIENTO Nivel que, después de recabar los antecedentes que estime procedentes, SE CITARA AL ALUMNO (A) A ENTREVISTA. (Tiempo 48 horas)
DIRECTOR junto a INSPECTOR GENERAL , ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y EVENTUALMENTE UN REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES Y ALUMNOS conformaran el “EQUIPO DE ABORDAJE” (
importante que en este equipo de abordaje, no se encuentre presente el funcionario u alumno involucrado en la situación de violencia), quienes deberán a partir de lo escrito más información recabada definir gradualidad de la acción.
A partir de lo cual se establecerá, en marco de entrevista con Alumno, las acciones (Sanciones y remediales) a ejecutar. (Se anexa Cuadro)
c) Violencia Física de Alumno a Funcionario
Se procederá de la siguiente manera:
PRIMERO: Para este caso, por la calidad de esta situación, se considera que una acción de carácter física solo reviste la condición de GRAVISIMA. En este sentido, las acciones iniciales ante una situación como esta será similar en cualquier caso y solo cambiaran las sanciones de acuerdo a la contextualización y puntualización de los hechos por parte del equipo de abordaje.
SEGUNDO: La DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, conjuntamente con FUNCIONARIO(A) AGREDIDO(A),
DEBERÁ DENUNCIAR A LA JUSTICIA TAL SITUACIÓN: Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales de Justicia, son los caminos apropiados. Esto se deberá cumplir DENTRO DEL PERIODO DE 24 HORAS DESDE QUE SE TOME CONOCIMIENTO DE LA AGRESIÓN.
TERCERO: Esta situación deberá ser informada vía oficio a DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN o a DEPARTAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE
DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL, con la finalidad de poner en conocimiento al sostenedor de dicha situación o bien solicitar apoyo respecto a las acciones a seguir. EL TIEMPO PARA EJECUTAR ES DE 24 HORAS LUEGO DE TRANSCURRIDO EL HECHO.
CUARTO: El Departamento de Educación Municipal deberá apoyar y prestar la ayuda judicial que sea pertinente.
A partir de lo anterior, se establecerá, en marco de las acciones (Sanciones y remediales) a ejecutar. (Se anexa cuadro)
d) Violencia Física de Funcionario a Alumno
Si se diera dentro de los centros educacionales de Ovalle una situación de AGRESION FISICA por parte de un FUNCIONARIO hacia un (una) ALUMNO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará un Sumario Interno desde la Dirección, apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos, contextualizar y desde ahí ponderar la falta en nivel de gravedad. (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la desvinculación del (la) docente involucrado (a)
- En el caso de que el alumno/a afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, deberá realizarla personalmente (sin obstrucción de algún miembro del cuerpo educativo), pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría general
Un vez levantada la información situacional se deberán generar sanciones y remediales atendiendo al nivel de gravedad de la actuación pudiendo la sanción ir de amonestación escrita hasta la remoción del cargo y el remedial desde las disculpas en entrevista privada hasta disculpas públicas como ejercicio de restitución y/o reparación de la acción violenta desarrollada. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ANTE ESTE HECHO DE ALTA GRAVEDAD LA MEDIDA REPARATORIA COBRA SUMA IMPORTANCIA.
e) Violencia Cibernética de Funcionario a Alumno
Si se diera dentro del Establecimiento una situación de AGRESION CIBERNETICA por parte de un FUNCIONARIO hacia un (una) ALUMNO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará un Sumario Interno desde la Dirección apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar y equipo de abordaje, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos Y contextualizar (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la expulsión del (la) docente involucrado (a).
- En el caso de que el (la) alumno afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, podrá solicitar asesoría legal a la corporación, pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría general.
Una vez levantada la información situacional se deberán generar sanciones y remediales atendiendo al criterio del equipo de abordaje, pudiendo la sanción ir de amonestación escrita hasta la remoción del cargo y el remedial desde las disculpas en entrevista privada hasta disculpas públicas como ejercicio de restitución y/o reparación de la acción violenta desarrollada. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ANTE ESTE HECHO DE ALTA GRAVEDAD LA MEDIDA REPARATORIA COBRA SUMA IMPORTANCIA.
f) Violencia Cibernética de Alumno a funcionario
Si se diera dentro del Establecimiento una situación de AGRESION CIBERNETICA por parte de un ALUMNO hacia un (una) FUNCIONARIO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará una investigación Interno desde la Dirección apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar y equipo de abordaje, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos Y contextualizar (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la desvinculación del (la) alumno involucrado (a), donde el equipo de abordaje deberá determinar según la violencia acontecida, si aplica o no dicha desvinculación.
- En el caso de que el (la) funcionario afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, podrá solicitar asesoría legal de su empleador, pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría general.
Un vez levantada la información situacional se deberán generar sanciones y remediales atendiendo al criterio del equipo de abordaje, pudiendo la sanción ir de amonestación escrita hasta la desvinculación del alumno/a y el remedial desde las disculpas en entrevista privada hasta disculpas públicas como ejercicio de restitución y/o reparación de la acción violenta desarrollada. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ANTE ESTE HECHO DE ALTA GRAVEDAD LA MEDIDA REPARATORIA COBRA SUMA IMPORTANCIA.
VIOLENCIA ENTRE APODERADOS/ALUMNOS
a) Violencia verbal de alumno a apoderado
Al producirse esta situación, y antes de SACAR EL CASO DEL CONTEXTO DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL, se estima conveniente PLANTEAR LA SITUACIÓN POR ESCRITO A LA DIRECCION DEL
ESTABLECIMIENTO Nivel que, después de recabar los antecedentes que estime procedentes, SE CITARA AL ALUMNO (A) A ENTREVISTA. (Tiempo 48 horas)
DIRECTOR junto a INSPECTOR GENERAL , ENCARGADO DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y EVENTUALMENTE UN REPRESENTANTE DE LOS PROFESORES Y ALUMNOS conformaran el “EQUIPO DE
ABORDAJE” ( importante que en este equipo de abordaje, no se encuentre presente el funcionario u alumno involucrado en la situación de violencia), quienes deberán a partir de lo escrito más información recabada definir gradualidad de la acción.
A partir de lo cual se establecerá, en marco de entrevista con Alumno, las acciones (Sanciones y remediales) a ejecutar. (Se anexa cuadro)
b) Violencia Física de apoderado a Alumno
Si se diera dentro de los centros educacionales de Lampa una situación de AGRESION FISICA por parte de un APODERADO hacia un (una) ALUMNO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará un Sumario Interno desde la Dirección, apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos, contextualizar y desde ahí ponderar la falta en nivel de gravedad. (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la desvinculación del (la) rol apoderado involucrado
(a) en el acto de violencia.
- En el caso de que el alumno/a afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, deberá realizarla personalmente (sin obstrucción de algún miembro del cuerpo educativo), pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría
Una vez levantada la información situacional se deberán generar sanciones y remediales atendiendo al nivel de gravedad de la actuación, pudiendo la sanción terminar en la desvinculación del apoderado con la escuela. Importante generar acciones que contengan al alumno/a del apoderado agresor, pues este no debe ser afectado y se debe resguardar, a través de un apoderado suplente que cubra ese rol, hasta determinar un apoderado definitivo. En cuanto a la víctima, se deben procurar estrategias de restitución y/o reparación de la acción violenta desarrollada. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ANTE ESTE HECHO DE ALTA GRAVEDAD LA MEDIDA REPARATORIA COBRA SUMA IMPORTANCIA.
c) Violencia Cibernética de alumno a Apoderado
Si se diera dentro de los centros educacionales de Lampa una situación de AGRESION CIBERNETICA por parte de un ALUMNO hacia un (una) APODERADO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará un Sumario Interno desde la Dirección apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar y equipo de abordaje, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos Y contextualizar (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la expulsión del (la) alumno involucrado (a)
- En el caso de que el (la) Apoderado afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, deberá realizarla personalmente (sin obstrucción de algún miembro del cuerpo educativo), pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría
Un vez levantada la información situacional se deberán generar sanciones y remediales atendiendo al criterio del equipo de abordaje, pudiendo la sanción ir de amonestación escrita hasta la desvinculación del alumno/a y el remedial desde las disculpas en entrevista privada hasta disculpas públicas como ejercicio de restitución y/o reparación de la acción violenta desarrollada. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ANTE ESTE HECHO DE ALTA GRAVEDAD LA MEDIDA REPARATORIA COBRA SUMA IMPORTANCIA.
d) Violencia Cibernética de Apoderado a alumno
Si se diera dentro de los centros educacionales de Lampa una situación de AGRESION CIBERNETICA por parte de un APODERADO hacia un (una) ALUMNO/A, se deberá proceder de la siguiente manera:
- Se realizará una investigación Interno desde la Dirección apoyado en esta labor por el o la Encargado/a de Convivencia Escolar y equipo de abordaje, con el fin de conocer desde ambos involucrados los hechos Y contextualizar (Con un tiempo máximo de 24 horas)
- Se considerara y evaluara desde un inicio la desvinculación del (la) apoderado involucrado (a), resguardando un suplente, a fin de no vulnerar los derechos de los estudiantes/as.
- En el caso de que el (la) alumno afectado(a) decida plantear una denuncia ante la justicia, podrá solicitar asesoría legal de su empleador, pudiendo a la vez dejar constancia de la situación en el libro de entrevistas de inspectoría general.
Un vez levantada la información situacional se deberán generar sanciones y remediales atendiendo al criterio del equipo de abordaje, pudiendo la sanción ir de amonestación escrita hasta la desvinculación del apoderado/a y el remedial desde las disculpas en entrevista privada hasta disculpas públicas como ejercicio de restitución y/o reparación de la acción violenta desarrollada. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE ANTE ESTE HECHO DE ALTA GRAVEDAD LA MEDIDA REPARATORIA COBRA SUMA IMPORTANCIA.
Violencia entre diadas.
Consideraciones Generales
PRIMERO: Para este caso, por la calidad de esta situación, se considera que una acción de carácter física solo reviste la condición de GRAVISIMA. En este sentido, las acciones iniciales ante una situación como esta será similar en cualquier caso y solo cambiaran las sanciones de acuerdo a la contextualización y puntualización de los hechos por parte del equipo de abordaje.
SEGUNDO: La DIRECCIÓN DEL ESTABLECIMIENTO, conjuntamente con el (la) AGREDIDO(A), DEBERÁ DENUNCIAR A LA JUSTICIA TAL SITUACIÓN:
Carabineros de Chile, Policía de investigaciones, Fiscalía del Ministerio Público o Tribunales de Justicia, son los caminos apropiados. Esto se deberá cumplir DENTRO DEL PERIODO DE 24 HORAS DESDE QUE SE TOME CONOCIMIENTO DE LA AGRESIÓN.
TERCERO: Esta situación deberá ser informada vía oficio a DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN o a DEPARTAMENTO DE CONVIVENCIA ESCOLAR DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUNICIPAL, con la
finalidad de poner en conocimiento al sostenedor de dicha situación o bien solicitar apoyo respecto a las acciones a seguir. EL TIEMPO PARA EJECUTAR ES DE 24 HORAS LUEGO DE TRANSCURRIDO EL HECHO.
CUARTO: El DEPARTAMENTO DE EDUCACION MUCNICIPAL deberá apoyar y prestar la ayuda judicial que sea pertinente. (Solo en caso de alumnos/as y funcionarios/as)
PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN ANTE SITUACIONES DE VIOLENCIA ESCOLAR
I. INTRODUCCIÓN: Uso de la violencia como manera de resolver conflictos.
La violencia escolar es un fenómeno relacional, cultural y multicausal. Se trata de aquellos modos de relación que se caracterizan por el uso ilegítimo de la fuerza y el poder, y que tienen como consecuencia el daño a la otra persona, a nivel físico o psicológico. Al ser un hecho cultural, se entiende que la violencia es transmitida y aprendida, lo que abre también la posibilidad de enseñar otras formas de relación que sean pacíficas y de prevenir su aparición o uso en la convivencia. Es un fenómeno que puede tener diferentes causas y sobre el cual influyen múltiples factores. En el ámbito escolar, los conflictos resueltos inadecuadamente, o que no son abordados a tiempo, o la agresividad descontrolada son motivos que pueden llevar al uso de la violencia como un modo de relación aprendido. Cuando se trata de niños y de jóvenes, un acto de violencia no necesariamente conlleva la intencionalidad premeditada de causar un daño a otro. Puede responder también a necesidades de autoafirmación, a la búsqueda de pertenencia al grupo de pares o a la verificación de los límites y reacciones que otras personas tienen en el contexto de la convivencia escolar cotidiana. La reproducción de modos de convivir basados en la violencia que se encuentran presentes en el entorno cultural o social del establecimiento o de los actores de la comunidad es otro factor que explica su presencia en el contexto escolar.
Cualquier situación que afecte la integridad física y psicológica de niños, niñas y adolescentes requiere procedimientos claros, acordados con anterioridad, para evitar la improvisación. En este marco, la normativa señala que los establecimientos deben contar con PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA.
Estos protocolos de actuación, tienen como objetivo determinar procedimientos, estrategias y responsables de las medidas que se aplicarán ante situaciones de violencia que se produzcan en el contexto escolar; entre estudiantes, funcionarios, padres, madres y/o apoderados.
Estos instrumentos también consideran la actuación sobre hechos de violencia psicológica, producida a través de medios digitales como redes sociales, páginas de internet, videos.
La violencia daña a niños, niñas y jóvenes, afectando la calidad de la educación y la convivencia. Es un problema que debe ser asumido por toda la comunidad educativa. |
Prevención de la Violencia Escolar
Promover la convivencia y prevenir la violencia escolar en el establecimiento educacional debe ser parte de la práctica institucional, dejando capacidades instaladas en la comunidad educativa, con el fin de asegurar la sostenibilidad en el tiempo de las estrategias implementadas.
¿Cómo pueden aportar los estudiantes a la prevención de la violencia?
- Informando a sus apoderados, padres o docentes cuando son
- Si un compañero sufre maltrato o acoso, informar a docentes o encargados de
- Buscar soluciones en actividades participativas (consejo de curso, asambleas de grupo, centro de alumnos).
- Participar en las acciones de prevención que el establecimiento
¿Cómo pueden aportar las familias y apoderados?
- Conociendo los Protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso y violencia entre integrantes de la comunidad educativa.
- Manteniendo una comunicación adecuada y permanente con sus hijos o
- Poniendo atención a cambios significativos de
- Buscando orientación en el establecimiento o en otras instituciones cuando tienen dudas sobre una posible situación de violencia.
¿Cómo pueden aportar los docentes?
- Integrar en planes y programas mecanismos de prevención de maltrato, acoso escolar y
- Promover la empatía y el respeto entre los integrantes de la comunidad
- Propiciar la identificación de estereotipos y
- Fomentar la solidaridad, el trabajo en equipo y la cohesión entre los
- Enseñando a identificar situaciones de
- Realizar las acciones señaladas en los Protocolos de actuación.
¿Qué deben hacer los establecimientos para prevenir este tipo de situaciones?
- Contar con Protocolos de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso y violencia entre integrantes de la comunidad educativa.
- Capacitar a los docentes, asistentes de la educación y directivos en temáticas de maltrato, acoso escolar o violencia.
- Integrar en el Plan de Gestión de Convivencia y el Plan de Mejoramiento Educativo (PME) actividades de prevención.
I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: AGRESIÓN ENTRE ESTUDIANTES COMO EVENTO AISLADO Y ÚNICO (DE LA MISMA O DIFERENTES COMUNIDADES EDUCATIVAS).
Cuando un estudiante, su apoderado u otro integrante de la comunidad educativa comunican o detectan un evento de agresión física y/o verbal entre estudiantes como un hecho aislado, producto de algún conflicto o como forma de defensa ante una agresión, debe tener en cuenta el siguiente procedimiento:
1.- Informar de forma inmediata al Profesor Jefe, quien registra por escrito la denuncia realizada.
2.- El profesor jefe da a conocer el hecho, dentro de las 24 horas, al Encargado de Convivencia Escolar quien escuchará el relato de los estudiantes involucrados en el hecho.
3.- El Encargado de Convivencia Escolar aplicará las medidas indicadas en el Reglamento Interno; en primera instancia se aplicarán las medidas formativas y reparatorias (mediación, arbitraje, diálogo formativo, entrevistas con apoderados, entre otras), estableciendo el compromiso por escrito por parte de los estudiantes, de que este tipo de situaciones no volverán a ocurrir, y aplicará sanciones según lo especificado en la tabla de gradualidad de faltas (3 a 5 días). El encargado de convivencia escolar registrará las acciones realizadas, así como el seguimiento del caso (1 mes), realizando un acta de cierre al término del periodo de seguimiento.
Si la agresión ocurre entre estudiantes de diferentes comunidades educativas, el Director debe comunicarse con su par del otro establecimiento involucrado para entregar los antecedentes y que aplique las medidas correspondientes.
4.- En caso que la agresión constituya una lesión se debe realizar la denuncia y la constatación de lesiones al organismo pertinente (Servicio de Salud, Carabineros) dentro de las 24 horas del hecho denunciado, considerando agravantes y atenuantes de la situación.
DIAGRAMA ANTE AGRESIÓN ENTRE ESTUDIANTES COMO EVENTO AISLADO O ÚNICO (DE LA MISMA O DIFERENTES COMUNIDADES EDUCATIVAS).
I. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN: VIOLENCIA ESCOLAR ENTRE ESTUDIANTES BULLYING Y CIBERBULLYING (LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR 20.536).
El presente protocolo implementa la Ley de Violencia Escolar, ley N° 20.536, de acuerdo a su realidad educativa. Este protocolo, recoge los criterios generales y principios planteados en la Política de Convivencia Escolar, y da las directrices a seguir en todo establecimiento frente a un posible caso de violencia escolar. En esta línea, busca regular, impedir y sancionar los casos no sólo de violencia física y psicológica que sucedan entre los miembros de la comunidad escolar, sino también toda forma de hostigamiento y de acoso que hoy se realiza por cualquier medio, ya sean virtuales o cibernéticos. Asimismo, regula la forma en que los establecimientos deben asumir este problema y establece sanciones para los establecimientos escolares, en los que acreditándose un hecho de violencia escolar, no hayan actuado con el rigor y la premura necesaria.
Todas esas acciones deben estar encaminadas a que la comunidad educativa entienda, reflexione y se apropie, es decir, haga suyos los principios fundamentales de la convivencia entre personas, tomando conciencia que toda forma de violencia es indeseada socialmente y que expresamente se rechaza. Para lo anterior, es importante que los adultos de la comunidad educativa (directivos, docentes, asistentes de la educación y apoderados) actúen de modo semejante para que niños, niñas y adolescentes (NNA) perciban y tengan conciencia que existe un mismo criterio para enfrentar los hechos de violencia.
Se entenderá por Violencia Escolar “(…) toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición” (artículo 16 B ley 20.536) El establecimiento deberá considerar un plan de intervención que considere lo siguiente:
- Actuaciones con el estudiante agredido: actuaciones de apoyo y protección expresa e indirecta, estrategias de atención y apoyo de encargado de convivencia, orientador y/o equipos psicosociales de la escuela, personalización de la enseñanza.
- Actuaciones con el alumno agresor: aplicación de las medidas formativas, reparatorias y sanciones estipuladas en el Reglamento Interno.
- Actuaciones con los compañeros observadores: campañas de sensibilización, programas de habilidades de comunicación y empatía, programas de apoyo y/o mediación entre compañeros, que se realicen con todo el curso de los estudiantes involucrados. Este proceso debe estar a cargo del equipo de convivencia escolar del establecimiento y declarado en el Plan de Gestión de Convivencia Escolar.
- Actuaciones con las familias: orientaciones sobre cómo ayudar a sus hijos o hijas, sean víctimas o agresores, coordinación para una mayor comunicación sobre el proceso socioeducativo de sus hijos o hijas, información sobre posibles apoyos externos y seguimiento de los mismos, etc.
- Actuaciones con el profesorado: orientaciones sobre cómo manejar las clases durante el proceso y cómo hacer el seguimiento, orientaciones sobre indicadores de detección e intervención, programas de mediación, etc.
A. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE BULLYING
Ante sospecha o denuncia de cualquier situación de Bullying, este protocolo debe activarse de manera inmediata.
- Detección de bullying: cualquier integrante de la comunidad educativa que tome conocimiento de que algún estudiante está siendo actor o víctima de violencia escolar deberá denunciar este hecho, por escrito y en formato previamente establecido, al Encargado de Convivencia, profesor o integrante del Equipo Directivo, (plazo 24 horas).
- Medidas de protección sobre la víctima, tales como apoyo educacional, médico, sicológico, espiritual y legal, según sus necesidades. Será de vital importancia contar con alumnos compañeros que resguarden y colaboren en el proceso.
- Revisión de antecedentes: es el Encargado de Convivencia y dupla psicosocial quien recogerá antecedentes y evaluará si la situación denunciada constituye un hecho de bullying, teniendo presente el concepto legal antes expuesto en este documento. De corresponder, se continuará con el protocolo (plazo 1 a 3 días).
Este proceso requiere realizar las siguientes acciones:
Entrevista al alumno o alumnos agredidos: El Encargado de Convivencia entrevistará a los alumnos agredidos, cotejando testimonios y coherencia de los relatos. Se debe registrar los relatos en un acta, la cual debe ser firmada por los entrevistados solo si son mayores de De lo contrario, se relata lo declarado por los entrevistados dejando un registro bajo firma del entrevistador. En atención a su capacidad formativa y dominio en la temática, el Encargado de Convivencia apreciará el funcionamiento integral del estudiante y su posible necesidad de apoyo específico (ej. apoyo psicológico, medida de protección, etc.). Es importante recalcar la necesidad de evitar la victimización secundaria del estudiante acosado.
Victimización primaria, se refiere al daño (físico, psicológico, económico y/o social) que es consecuencia directa de la vulneración de la cual es víctima una persona, sea víctima directa o indirecta. Victimización secundaria (o maltrato institucional), se refiere al daño causado a partir de una mala o nula respuesta institucional hacia la víctima, lo cual implica que el sufrimiento causado a raíz de la vulneración (victimización primaria) se encrudezca por la falta de asistencia en el entorno de la víctima, generando sentimientos de frustración y angustia. Esto limita el proceso de reparación de la víctima. |
Estas declaraciones permitirán obtener información relacionada con la frecuencia, formas de agresión y lugares de ocurrencia.
- Identificación de espacios donde se realizaría el maltrato: se busca complementar los antecedentes de la situación denunciada y adoptar medidas preventivas en pro de la seguridad
- Entrevista al alumno agresor o agresores: el Encargado de Convivencia entrevistará a los alumnos agresores, cotejando testimonios y coherencia de los relatos. Se debe registrar los relatos en un acta, la cual debe ser firmada por los entrevistados solo si son mayores de edad. De lo contrario, se relata lo declarado por los entrevistados dejando un registro bajo firma del entrevistador. En atención a su capacidad formativa y dominio en la temática, el Encargado de Convivencia apreciará el funcionamiento integral del estudiante y su posible necesidad de apoyo específico (ej. apoyo psicológico, medida de protección, etc.).
- Entrevistas individuales a apoderados de alumnos agredidos: el Encargado de Convivencia se reunirá las veces necesarias con los apoderados, con la finalidad de dar cuenta de la situación en la que se encuentran involucrados sus estudiantes, investigar antecedentes relevantes y comunicar las medidas disciplinarias y formativas adoptadas.
- Entrevistas individuales a apoderados de alumnos agresores: el Encargado de Convivencia se reunirá las veces necesarias con los apoderados, con la finalidad de dar cuenta de la situación en la que se encuentran involucrados sus estudiantes, investigar antecedentes relevantes y comunicar las medidas disciplinarias y formativas adoptadas.
- Entrevistas testigos de los hechos denunciados (estudiantes, funcionarios y/o apoderados): el Encargado de Convivencia entrevistará a estas personas, registrando los relatos en un acta, la cual debe ser firmada por los entrevistados solo si son mayores de edad. De lo contrario, se relata lo declarado por los entrevistados dejando un registro bajo firma del entrevistador. Estas declaraciones permitirán obtener información relacionada con la frecuencia, formas de agresión y lugares de ocurrencia.
- Medidas disciplinarias/formativas: luego de considerar toda la información recogida, el Encargado de Convivencia Escolar, en conjunto con el/la Director/a del Establecimiento, deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una medidas disciplinarias, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Si se configura un caso de bullying, se debe determinar los responsables, la gravedad y la toma de decisiones con respecto al hecho acusado, según lo indicado en el Reglamento Interno. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada, siendo notificada a todas las partes involucradas y en su caso, al Consejo Escolar.
Se deberán aplicar las medidas formativas, reparatorias y sancionadoras correspondientes a lo establecido en el Reglamento Interno, considerando la gradualidad de la falta (plazo 1 a 2 días).
La notificación y ejecución de las medidas implicará que las partes afectadas deben conocer todo el debido proceso, pudiendo apelar a la resolución del caso en un plazo máximo de 5 días hábiles. Luego de recibir la apelación, el Director/a tiene un plazo de 10 días hábiles para dar la resolución final e inapelable.
OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIA. Art. 175 letra e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.
Inclusive, la denuncia puede ser realizada por cualquier persona que presencie el acto de violencia: asistentes de la educación, padres y apoderados. (Art. 16b ley 20.536) Art 176: Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. |
- Denuncia: independientemente de la aplicación de las medidas antes señaladas en el Reglamento Interno, el establecimiento educacional deberá realizar la denuncia del caso de bullying a Tribunal de Familia (solicitando medida de protección), Fiscalía, Carabineros de Chile o PDI, para dar cumplimiento al art. 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal sobre Obligatoriedad de denuncia. Los antecedentes deben enviarse vía oficio con copia al DEM (24 horas posteriores a la revisión de todos los antecedentes recogidos)
- Seguimiento de medidas: en atención al carácter formativo de las medidas disciplinarias y/o Tribunal de Familia, el Encargado de Convivencia velará por su cumplimiento (plazo 6 meses)
Los antecedentes deben enviarse vía oficio con copia al DEM.
A. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A CASOS DE CIBERBULLYING
Muchos de los problemas de convivencia escolar que se viven hoy en las escuelas, tienen su versión en el mundo digital. Es el caso del acoso escolar, que cuando se lleva a un plano virtual, le llamamos ciberacoso o ciberbullying.
El ciberbullying aparece como una de las problemáticas más complejas de abordar desde la convivencia escolar, precisamente porque nos obliga a enfrentar problemas virtuales con protocolos y medidas pensadas en el mundo real. Grooming, sexting, calumnias, injurias, difusión de imágenes privadas sin consentimiento, producción y difusión de pornografía infantil, entre otras faltas y delitos, son parte de las problemáticas actuales derivadas del contacto con terceras personas en el mundo virtual. Sin embargo, no todas necesariamente se clasifican como ciberbullying. Aprender a determinar si se trata de ciberbullying o se refiere a otro tipo de situaciones, es clave para abordar adecuadamente los casos que sucedan y evitar el sufrimiento de los estudiantes que son víctimas de violencia virtual.
El Ciberbullying “…consiste en una forma de violencia similar al acoso escolar, pero que utiliza medios tecnológicos como redes sociales, internet u otros espacios virtuales por lo que su difusión e impacto en todos los involucrados y en la convivencia general de la comunidad es mucho mayor” (PNCE, 2019, Guía n°10). En muchas ocasiones, las agresiones por internet son anónimas, lo que contribuye a aumentar la ansiedad y sensación de paranoia de la víctima. Ya que el agresor podría ser cualquier persona. El ciberacoso incluye conductas de violencia sicológica, social, agresiones, amenazas, insultos, suplantación de identidad difusión de material denigrante para la víctima o exclusión en línea.
La ley 20.536 entrega una definición de acoso escolar que incluye el ciber acoso, pero que no considera una buena parte de los “ciber-problemas” más reiterados en los colegios, como hackeo de cuentas, conflictos en los grupos de Whatsapp, o maltrato entre miembros de la comunidad escolar a través de redes sociales. Considerando esta realidad, es recomendable incorporar en los reglamentos de convivencia escolar, otras definiciones que describan formas de maltrato en el mundo virtual, que en la práctica no son ciberbullying y es difícil visualizarlas hasta que aparecen como casos. Junto con ello, y tomando en cuenta las orientaciones que nos presenta la Circular N° 482/2018 de la Superintendencia, es necesario activar estrategias de prevención y acciones que permitan actuar con prontitud dando seguridad tanto a las potenciales víctimas como a toda la comunidad.
El ciberbullying puede darse a través de diferentes dispositivos (celulares, PC, notebooks, tablets, etc), diferentes canales (internet, telefonía móvil) y diferentes aplicaciones (redes sociales, mensajería, mail, chat, etc), y puede concretarse en tres formas de acoso:
- Hostigamiento: por ejemplo, cuando se envían imágenes o videos denigrantes sobre una persona, se realiza seguimiento a través de software espía, se envían virus informáticos,
- Exclusión: cuando se usan entornos públicos para acosar repetidamente, o mandar comentarios despectivos o rumores difamatorios con el fin de provocar una respuesta expansiva; cuando se niega el acceso a foros, chats o plataformas sociales de todo el grupo de la víctima, etc.
- Manipulación: cuando se utiliza la información encontrada en las plataformas, como por ejemplo las redes sociales, para difundirlas de modo no adecuado entre los miembros de las mismas, cuando se accede con la clave de otra persona y se realizan acciones que le perjudican o pueden perjudicarle en su nombre, etc.
Elementos que pueden permitir reconocer casos de ciberbullying:
- Edades similares en acosador y víctima.
- Desigualdad de fuerzas (condiciones psicológicas de los implicados, conocimientos técnicos).
- Pertenencia a entornos físicos cercanos, generalmente el establecimiento
- Conductas que buscan deliberadamente la marginación o aislamiento social de la víctima (injurias, calumnias, amenazas, coacciones, inducción a suicidio y vejaciones, a través de texto/imagen/voz, de forma asilada o conjunta).
- Efecto de la acción o acciones lesivas prolongadas en el tiempo y en el espacio. No siempre es necesario estar ante acciones repetidas en el tiempo. Una sola acción puede generar consecuencias de gravedad como para hablar de acoso.
- Intencionalidad del Se busca hacer daño, humillar (agresión emocional o psicológica y/o exclusión social)
- Actuación del agresor bajo una personalidad virtual (“disfraz”)
- Agresión individual o en grupo
- Pasividad de terceros conocedores y/o responsables de los estudiantes (familia/tutor)
- Experiencia vital y subjetiva del acosado; cualesquiera otra circunstancias subjetivas, personales o familiares del caso.
PROTOCOLO ANTE SITUACIONES DE CIBERBULLYING
- Detección del Ciberbullying: La denuncia de una posible situación de ciberbullying puede ser informada por cualquier actor perteneciente a la comunidad escolar al Encargado de Convivencia, profesor o integrante del Equipo Directivo. Los padres que se enteren de que su hijo es víctima de ciberbullying deben ponerse en contacto con el establecimiento en forma inmediata, informando al Encargado de Convivencia. La familia o el agredido deben hacer un archivo de las pruebas que sea posible obtener (imágenes, textos, audios, dirección IP, otros),para tener antecedentes que respalden lo sucedido. Se debe resguardar la privacidad de los alumnos y confidencialidad de la situación denunciada. (plazo 24 horas).
- Medidas de protección a la víctima. El Encargado de Convivencia deberá implementar medidas de protección a la víctima, tales como apoyo educacional, médico, sicológico, espiritual y legal, según sus necesidades. Será de vital importancia contar con alumnos (as) compañeros que resguarden y colaboren en el proceso (plazo 24 horas)
- Revisión de antecedentes: La etapa de investigación en situaciones de ciberbullying, responden a la misma que se declara en el Protocolo de Violencia Escolar Bullying en el pto 3.
- Medidas disciplinarias/formativas: luego de considerar toda la información recogida, el Encargado de Convivencia Escolar, en conjunto con el/la Director/a del Establecimiento, deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una medidas disciplinarias, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Si se configura un caso de ciberbullying, se debe determinar los responsables, la gravedad y la toma de decisiones con respecto al hecho acusado, según lo indicado en el Reglamento Interno. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada, siendo notificada a todas las partes involucradas y en su caso, al Consejo Escolar. Se deberán aplicar las medidas formativas, reparatorias y sancionadoras correspondientes a lo establecido en el Reglamento Interno, considerando la gradualidad de la falta (plazo 1 a 2 días). La notificación y ejecución de las medidas implicará que las partes afectadas deben conocer todo el debido proceso, pudiendo apelar a la resolución del caso en un plazo máximo de 5 días hábiles. Luego de recibir la apelación, el Director/a tiene un plazo de 10 días hábiles para dar la resolución final e inapelable.
- Denuncia: independientemente de la aplicación de las medidas antes señaladas en el Reglamento Interno, el establecimiento educacional deberá realizar la denuncia del caso de ciberbullying a Tribunal de Familia (solicitar medida de protección), Fiscalía, Carabineros de Chile o PDI, para dar cumplimiento al art. 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal sobre Obligatoriedad de denuncia. Los antecedentes deben enviarse vía oficio con copia al DEM (24 horas posteriores a la revisión de todos los antecedentes recogidos).
- Seguimiento de medidas: en atención al carácter formativo de las medidas disciplinarias y/o Tribunal de Familia, el Encargado de Convivencia velará por su cumplimiento (6 meses).
Los antecedentes deben enviarse vía oficio con copia al DEM.
OBLIGATORIEDAD DE DENUNCIA. Art. 175 letra e) Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. Inclusive, la denuncia puede ser realizada por cualquier persona que presencie el acto de violencia: asistentes de la educación, padres y apoderados. (Art. 16b ley 20.536) Art 176: Plazo para efectuar la denuncia. Las personas indicadas en el artículo anterior deberán hacer la denuncia dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho criminal. |
CONSIDERACIONES IMPORTANTES:
- Las situaciones de bullying/ciberbullying NO SON MEDIABLES, pues existe una relación asimétrica entre agresor y víctima que no le permite a esta última estar en igualdad de condiciones ante el otro, pudiendo sentirse coaccionado a acceder a acuerdos y/o compromisos por miedo a futuras agresiones o represalias.
- El estudiante víctima de bullying/ciberbullying NO ES RESPONSABLE de la situación que está ocurriendo, por lo que se debe evitar la victimización secundaria. Los niños acosados entran en una espiral de daño y reacciones secundarias al hostigamiento que reciben que hacen que sean percibidos por el entorno como verdaderos “causantes” de lo que se les hace.
- Padres, orientadores, docentes y profesionales de la salud mental (mundo adulto) suelen incurrir en el efecto atributivo denominado “error básico de atribución” por el que tienden a encontrar en las características, disposiciones internas y rasgos de la víctima la evidencia de que las conductas de hostigamiento tienen una causa en ella.
- Un estudiante es objeto de acoso y violencia escolar con independencia de sus rasgos o características individuales, y con independencia de sus situaciones familiares o sociales que pueden ser más o menos favorecedoras.
- Las alteraciones físicas y/o psicológicas que la misma situación de acoso escolar le ha generado le devuelve al estudiante que es víctima de acoso una imagen de sí mismo negativa que le confirma que tienen razón aquellos que le acusaban de ser distinto, torpe, inadecuado, estúpido, vago, tonto, débil, frágil, raro, agresivo, introvertido, de no valer para nada, etc. El niño suele terminar aceptando esta imagen negativa de sí mismo que afectando negativamente su autoestima y autoconcepto.
- Con una duración suficiente del acoso, efectivamente se transformará en una persona retraída, un alumno torpe, un mal estudiante, una persona frágil y vulnerable, alguien inestable, un elemento agresivo, conflictivo, repulsivo, antisocial, etc.
- En ocasiones, la existencia de solo una situación de hostigamiento es suficiente para generar una percepción de daño de alta intensidad que genere impacto a nivel físico y psicológico en la víctima, pudiendo desarrollar conductas autolesivas y riesgo de suicidio (Vinculación con protocolos de riesgo suicida)
MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN POR PARTE DE UN ADULTO (PROFESOR/ASISTENTE DE LA EDUCACIÓN/APODERADO) HACIA ESTUDIANTES
El artículo 16 D de la Ley de Violencia Escolar
indica:
“Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento.”
Es importante considerar las siguientes definiciones:
Maltrato de Adulto contra Estudiante:
Cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada por uno o más adultos de la comunidad escolar, incluyendo a funcionaros del establecimiento, en contra de uno o más estudiantes en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de otro u otros estudiantes, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:
- Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales;
- Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o
- Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual o físico.
Conductas de maltrato de adulto a estudiante:
- Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender a cualquier
- Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un(os) alumno(s)
- Agredir verbal o psicológicamente (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.) a uno o más estudiantes.
- Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un(os) alumno(s) o a través de chats, blogs, instagram, facebook, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico;
- Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato hacia
- Intimidar a los alumnos con todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.
Es importante considerar que no se puede sancionar a un alumno, ni menos poner en riesgo su continuidad educativa, por acciones o faltas cometidas por sus padres o apoderados. Las sanciones que se puedan establecer en el Reglamento Interno deben referirse exclusivamente a la participación de los padres como miembros de la comunidad, en un marco de respeto a las normas básicas de convivencia que cada comunidad haya definido.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
1.- Cualquier integrante de la Comunidad Escolar que tome conocimiento de maltrato FÍSICO O PSICOLÓGICO de un adulto contra un estudiante del establecimiento, informará de inmediato al Director, quien tomará acta del relato firmada por el denunciante (24 horas).
2.- El Director comunicará la situación al denunciado/a, (24 horas) con la finalidad que tome conocimiento del procedimiento que seguirá el establecimiento de acuerdo a la ley de violencia escolar, dejando constancia del debido proceso y su derecho a presentar sus descargos por escrito frente a la acusación, en un plazo no mayor a 2 días hábiles.
Es responsabilidad del adulto involucrado en la denuncia hacer uso de su derecho a presentar descargos en el plazo estipulado. De no hacerlo se tomará como no presentado y debe quedar consignado en el informe que envíe el Director.
Se tomarán las siguientes medidas durante el procedimiento:
a) Si el reclamo se presenta contra un funcionario del establecimiento:
Se garantizará la tranquilidad y seguridad de él o los alumnos presuntamente afectados, ya sea reasignando las tareas del funcionario en cuestión (no pudiendo asignarle funciones distintas a las estipuladas en su contrato), otorgándole permisos administrativos, ejecutando cambios de turnos o cursos, u otras acciones que, no implicando menoscabo laboral, sean prudentes y convenientes conforme a la evaluación que se haya realizado de la situación. El Director INFORMARÁ mediante oficio adjuntando una copia de la denuncia al Jefe de Educación Municipal, y vía correo electrónico a la Unidad de Recursos Humanos (rrhh@demovalle,cl), con copia al coordinador de convivencia escolar DEM. Además, una vez recepcionados los descargos realizados por el acusado, estos también deben ser enviados al Departamento de Educación Municipal, junto con otros antecedentes que surjan y resulten de relevancia para el caso en cuestión (plazo 2 días). El sostenedor determinará el proceso administrativo correspondiente.
b) Si el reclamo se presenta contra un apoderado del establecimiento u otro adulto no vinculado contractualmente al establecimiento:
Se le solicitará actuar con prudencia frente a estas circunstancias, evitando que el acusado interactúe en forma privada con él o los estudiantes supuestamente afectados o sus apoderados (plazo 1 día).
3.- El Director comunicará el suceso mediante copia de la denuncia al Encargado de Convivencia Escolar (plazo 24 horas).
4.- En el caso que los apoderados no estén en conocimiento de la situación, el Encargado de Convivencia, vía telefónica citará con carácter de urgencia a estos o los representante del estudiante agredido, con la finalidad de informarle, junto al Director(a) del Establecimiento, del suceso en cuestión (plazo 24 horas).
5.- El Encargado de Convivencia Escolar recogerá los antecedentes con el estudiante y su apoderado y otros involucrados (directos o indirectos), indicando las medidas de protección al estudiante (por ejemplo: intervención con el estudiante afectado/a solicitando apoyo psicológico a redes de apoyo, para iniciar un proceso reparatorio, entre otros) (plazo 1 días).
6.-Denuncia:
independientemente de la aplicación de las medidas antes señaladas en el Reglamento Interno, el establecimiento educacional deberá realizar la denuncia del caso de agresión a Tribunal de Familia (solicitando medida de protección), Fiscalía, Carabineros de Chile o PDI, para dar cumplimiento al art. 175, letra e) y 176 del Código Procesal Penal sobre Obligatoriedad de denuncia.
MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN ENTRE ADULTOS DEL ESTABLECIMIENTO ESCOLAR (ENTRE FUNCIONARIOS /ENTRE APODERADOS/ ENTRE FUNCIONARIOS – APODERADOS/ ENTRE FUNCIONARIOS Y ADULTOS EXTERNOS A LA COMUNIDAD EDUCATIVA).
Tanto en la valoración del comportamiento como en las actuaciones a seguir, se deberá tener en cuenta las circunstancias del momento de los hechos y las características personales, familiares o laborales de las personas implicadas. Las actuaciones deberán de tener, en lo posible, un carácter conciliador, además de garantizar el respeto a los derechos de la persona y procurar la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.
Esto se enmarca en las siguientes disposiciones legales:
- Constitución Política de la República de Chile, Artículo 19º, número 1° que establece el “Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas”.
- Ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, Artículo 54º, que instruye el Principio de probidad administrativa, es decir, la obligación de observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular, ya que las conductas constitutivas de acoso representan una infracción a este principio.
- Ley Nº 20.005, que tipifica y sanciona el acoso sexual e incorpora esta preceptiva para toda relación de trabajo, sea pública o privada, modificando el Estatuto Administrativo.
- Ley Nº 20.607, que tipifica el acoso laboral y modifica el Estatuto Administrativo, el Estatuto
- Ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo, que prohíbe a todo/a funcionario/a realizar cualquier acto atentatorio a la dignidad de los demás funcionarios, se considerará como una acción de este tipo el acoso sexual (Artículo 84 letra L) y realizar todo acto calificado como acoso laboral (Artículo 84 letra M).
- Circular N° 27 de Superintendencia de Educación que fija sentido y alcance de las disposiciones sobre derechos de padres, madres y apoderados en el ámbito de la educación.
- Ley N° 20.370. Ley General de Educación en Artículo 10 que trata sobre derechos y deberes de la comunidad educativa en sus letras b), c), d), e) y f)
- Ley N° 370. Ley General de Educación en Artículo 46 letra f).
El siguiente protocolo podrá ser aplicado cuando cualquier miembro adulto de la comunidad educativa (docente, asistente de la educación, apoderado e inclusive adultos externos a la comunidad) sea causante o se vea afectado gravemente por alguna de las siguientes conductas:
- violencia física (agresiones físicas, lesiones, malos tratos de obra…)
- violencia verbal (insultos, injurias…)
- violencia psicológica (conductas intimidatorias, vejatorias, chantaje, coacción, amenazas…)
- violencia social (rechazo, aislamiento, denostación o burlas a través de redes sociales u otras tecnologías…)
- vandalismo (destrucción, deterioro, hurto o robo de las pertenencias de la víctima…), en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares, incluyendo medios cibernéticos y redes Se incluye también situaciones que ocurran fuera del establecimiento y afecten el clima laboral.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
I.- Detección y control de la situación ante una situación de violencia flagrante.
1.- Comunicación e información al equipo directivo, por parte de cualquier persona que presencie o tenga conocimiento del hecho; esta información deberá registrarse por escrito. (24 Horas)
2.- Medidas de urgencia provisionales donde el equipo directivo contactará a PDI, Carabineros, SAMU, ante un hecho flagrante de violencia física. (24 horas)
3.- Comunicación de conflicto a las instancias correspondientes, si el Director estima que se trata de faltas graves o muy graves y/o constitutivas de delito debe informar al DEM. (24 horas)
II.- Valoración y apertura del proceso frente a una presunta situación de violencia.
1.- Entrevista con los afectados y recogida de información a cargo del equipo directivo. El Director puede ser acompañado del Encargado de Convivencia (u otro integrante del equipo directivo) y, si es necesario, psicólogo y/o trabajador social, y como primera medida, entrevistará de forma individual, a las personas que hubieran tomado parte en los hechos. En esta primera entrevista formal se procurará también contener emocionalmente, aliviar tensiones y reflexionar sobre lo sucedido, explicando las acciones a realizar y las posibles consecuencias dejando constancia por escrito. A continuación, se recogerá información para la determinación y comprobación de los hechos y el esclarecimiento de responsabilidades susceptibles de sanción. Se podrá recabar la información necesaria, incorporando otros testimonios.
2.- Valoración del conflicto. A cargo del Director y Encargado de convivencia escolar
*Si la conducta no se considera un conflicto grave con violencia. Se sugiere a los afectados, instancias de resolución pacífica de conflictos (mediación escolar, arbitraje). Se deben acordar medidas reparatorias entre los involucrados del conflicto dejando registro por escrito de los acuerdos alcanzados. Esta situación debe ser dada a conocer en Consejo escolar, como un modo de generar reflexión y análisis de los sucesos resguardando la identidad de los involucrados.
*Si la conducta se considera un conflicto grave con violencia (según lo descrito) se continúa con el paso 3.
3.- Notificación y reflexión. A cargo del Director, pudiendo solicitar apoyo a Encargado de Convivencia u otros profesionales. Se le notificará a la persona agresora sobre la posible responsabilidad contraída, en su caso, y explicarán, además, las actuaciones que se llevarán desde el establecimiento educacional. Se notificará también a la persona agredida, informándole de su derecho a tomar las medidas judiciales que estime pertinentes. Independiente de la decisión del afectado, el Director debe realizar la denuncia a Fiscalía, PDI o Carabineros.
Es necesario que ambas entrevistas queden por escrito, recogiendo las observaciones del entrevistado y que sea firmada por los asistentes.
Si, formalmente citados los anteriores, no compareciesen a la entrevista, se levantará un acta de incomparecencia, documento que les será remitido por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción junto con una comunicación de la gravedad de los hechos, las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran haber concurrido, las posibles actuaciones de la escuela y la referencia legal correspondiente vía carta certificada.
4.- Conciliación. A cargo del Director, pudiendo solicitar apoyo a Encargado de Convivencia u otros profesionales. El director o persona en quien delegue podrán convocar, por escrito, a los implicados a un acto de conciliación, para intentar llegar a un acuerdo entre los anteriormente citados y la escuela. El director, al concluir el acto, levantará un acta en la que firmarán todos.
5.- Adopción de las medidas acordadas entre las partes, estipulando seguimiento y responsable de este.
6.- Informe a Jefe DEM y Unidad de Recursos Humanos. El DEM determinará los procedimientos administrativos según las características de la situación.
VI. MALTRATO, VIOLENCIA O AGRESIÓN DE ESTUDIANTES A FUNCIONARIOS DEL ESTABLECIMIENTO
- La Ley 20.370 General de la Educación, artículo 10, señala: “Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se les respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objetos de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra los profesionales de la educación”.
- Ley 20.501 de Calidad y Equidad de la educación: "Artículo 8° bis.- Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa. Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento".
Protocolo de Actuación
1. En caso de agresiones psicológicas, verbales, físicas o por medios cibernéticos de alumnos a profesionales de equipo docente y directivo, asistentes de la educación u otro miembro adulto del establecimiento, estos, deberán constatar lesiones en el centro de salud cuando proceda y realizar la respectiva denuncia a carabineros, PDI u otro organismo, de manera tal, que sea la justicia ordinaria la que investigue los hechos denunciados (24 horas). Si la persona no quisiese realizar la denuncia de los hechos, debe dejar por escrito esta decisión.
2. Para estos efectos será importante tener en consideración la edad de los estudiantes y la responsabilidad penal de los mismos en relación a la Ley Penal Adolescente y las implicancias de ello. En este caso, el Director deberá realizar la denuncia a la Fiscalía y a Tribunal.
3. El Encargado de Convivencia Escolar registra por escrito la situación, informa al Director para que este dé a conocer al apoderado del estudiante los hechos, procedimientos y posibles resultados; el Encargado de Convivencia Escolar realiza un seguimiento del proceso.
4. Respecto al agresor, el Director y/o Encargado de Convivencia Escolar aplicarán las medidas establecidas en el Reglamento Interno.
VI. SEGUIMIENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ACORDADOS Y SANCIONES.
- La situación deberá ser monitoreada de manera de evaluar el cumplimiento y resultados de las medidas aplicadas, y resguardo de los involucrados. En caso de ser efectivas, se deberá registrar en el expediente del caso esta situación, señalando acciones internas y/o con redes de apoyo, cambios presentados en la situación y resolución del caso. Por el contrario, si las medidas formativas, pedagógicas y disciplinarias no han sido efectivas, es necesario evaluar y considerar la aplicación de otras medidas.
Situación de violencia |
Tiempo de seguimiento |
Agresión entre estudiantes como aislado y único |
1 mes |
Violencia entre estudiantes: Bullying/Ciberbullying |
6 meses |
Agresión por parte de un adulto hacia un estudiante |
6 meses |
Agresión entre adultos |
3 meses |
Agresión por parte estudiantes a miembros adultos del establecimiento |
6 meses |
PROTOCOLO PARA MANEJO DEL RIESGO SUICIDA EN ESTUDIANTE Y/O FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO
El espacio escolar es uno de los principales contextos en el que transcurre gran parte de la cotidianidad de niños, niñas y adolescentes. De esta forma, la experiencia escolar resulta crucial en la salud mental infanto-adolescente, toda vez que se configure como una experiencia positiva, y de esta forma sea un importante factor protector y recurso para el bienestar y el desarrollo.
Por otra parte, cuando la salud mental se ve afectada durante esta etapa, se interfiere el logro de aprendizajes y la trayectoria educativa, e impacta negativamente en el desarrollo biopsicosocial en el presente y también el futuro. Es en este contexto que la prevención de las conductas suicidas en contextos escolares cobra sentido y relevancia.
Suicidio e Intento de suicidio
La Organización Mundial de la Salud (1976) definió el suicidio como: “todo acto por el que un individuo se causa a sí mismo una lesión, o un daño, con un grado variable en la intención de morir, cualquiera sea el grado de intención letal o de conocimiento del verdadero móvil”
En ese marco, la suicidología (disciplina de estudio del suicidio) distingue los siguientes conceptos:
- Suicidabilidad: un continuo que va desde la mera ocurrencia hasta la consecución del suicidio, pasando por la ideación, la planificación y el intento suicida.
- Ideación Suicida: pensamientos acerca de la voluntad de quitarse la vida, con o sin planificación o método.
- Parasuicidio (o Gesto Suicida): acción destructiva no letal que se considera un pedido de ayuda o una manipulación sin intenciones serias de quitarse la vida.
- Intento Suicida: Conductas o actos que intencionalmente busca el ser humano para causarse daño hasta alcanzar la muerte no logrando la consumación de ésta.
- Suicidio Consumado: Término que una persona en forma voluntaria e intencional hace de su vida. La característica preponderante es la fatalidad y la premeditación.
Incorporación de programas preventivos en los establecimientos educacionales
Mundialmente el suicidio es una de las cinco causas de mortalidad en la franja de edad entre 15 a 19 años. En muchos países encabeza como primera o segunda causa de muerte tanto en los varones como en las mujeres de este grupo de edad. La prevención del suicidio entre los niños y adolescentes es por lo tanto de alta prioridad, siendo la escuela el lugar idóneo para desarrollar acciones preventivas apropiadas.
Los programas preventivos a implementar en los establecimientos educacionales deben apuntar a desarrollar las mejores condiciones posibles para la educación de los niños y jóvenes.
Entre los programas preventivos que deben implementarse, se incluyen:
- Programas educativos dirigidos a toda la comunidad educacional, centrado en el fortalecimiento de los factores protectores propios del medio escolar, que incluyan actividades e intervenciones que apunten a fortalecer la autoestima y el desarrollo de habilidades para la vida, adquirir herramientas para un buen manejo de crisis y una sana toma de decisión, en especial:
- Fortalecimiento de la salud mental de los docentes y los otros miembros del equipo institucional;
- Fortalecimiento de la autoestima de los estudiantes;
- Promoción de la expresión de emociones;
- Prevención de la intimidación o violencia en el centro educativo;
- Mejoramiento de las habilidades del equipo institucional, entre otros.
- Programas preventivos dirigidos a docentes, paradocentes, padres y apoderados que incorporen herramientas para detectar e intervenir los factores de riesgo.
• Programas de capacitación que entreguen herramientas y protocolos para actuar ante casos de intento o de suicidio en la comunidad escolar.
¿Cuáles son los factores de riesgo para la conducta suicida en los y las estudiantes?
DETECCION DE ESTUDIANTES EN RIESGO.
Dentro de las herramientas posibles para realizar la detección, se encuentran la aplicación de instrumentos de pesquisa y la detección de señales de alerta observadas en la escuela, siendo ésta última la que ha mostrado mejores resultados en el contexto escolar. Para esto se recomienda la formación de facilitadores comunitarios, definidos como agentes a través de los cuales la escuela o liceo puede identificar estudiantes en riesgo, realizar un primer abordaje y ser un puente entre el estudiante en riesgo y la atención en la red de salud (UACh, 2015).
Los profesionales psicosociales y del Área de Convivencia son los agentes claves para desarrollar el rol de facilitador comunitario, así como también pudieran cumplir con esta tarea otros miembros de la escuela o liceo como profesores, otros asistentes de la educación o personas del equipo directivo*.
En este marco es que surge “Vive, yo te ayudo” (www.achid.cl), un manual para la formación de facilitadores comunitarios en la escuela, para la prevención de la depresión y la conducta suicida.
*EL ESTABLECIMIENTO DEBE DESIGNAR A UN FUNCIONARIO COMO FACILITADOR COMUNITARIO, LO CUAL DEBE SER INFORMADO EN EL PRIMER CONSEJO ESCOLAR. |
PROTOCOLO IDENTIFICACION DE CASOS Y DERIVACIÓN A LA RED PÚBLICA DE SALUD
¿Cómo actuar frente a señales de alerta?: Pasos a seguir
Cuando un facilitador comunitario ha detectado señales de alerta o ha sido alertado por otro miembro del establecimiento educacional sobre un posible riesgo suicida, debe realizar un primer abordaje de acuerdo a los siguientes pasos:
1. Mostrar interés y apoyo |
- Antes de iniciar este primer abordaje es fundamental contar con los datos de contacto de la red de salud disponible.
- Buscar un espacio que permita conversar con el o la estudiante de forma privada y confidencial. Se inicia la conversación expresando interés y preocupación, para luego señalar el por qué se quiere conversar con él o ella (ej. “he notado ciertas conductas y cambios en ti que me llamaron la atención y me han preocupado…”).
2. Hacer las preguntas correctas |
- Continuar la conversación preguntándole qué está pensando o sintiendo. Las preguntas se deben realizar gradualmente, empezando por aquellas más generales para luego avanzar hacia otras más específicas sobre suicidio. No olvidar que es un mito pensar que hablar sobre el suicidio puede gatillar la ideación o el acto en una persona sobre el estado mental, la esperanza y el
Preguntas generales: Sobre el estado mental, la esperanza y el futuro.
- ¿Cómo te has estado sintiendo?
- ¿Estás con alguna(s) dificultad(es) o problema(s)? (personal, familiar, en la escuela o liceo)
- ¿Cómo te imaginas que las cosas van a estar en el futuro?
Preguntas específicas: Sobre pensamientos y planes suicidas.
- Pregunta sobre el deseo de estar muerto/a: La persona confirma que ha tenido ideas relacionadas con el deseo de estar muerta o de no seguir viviendo, o el deseo de quedarse dormida y no despertar.
Pregunte: ¿Has deseado estar muerto/a o poder dormirte y no despertar?
Pregunta sobre presencia de Ideas Suicidas: Pensamientos generales y no específicos relativos al deseo de poner fin a su vida/suicidarse (por ejemplo, “He pensado en suicidarme”) sin ideas sobre cómo quitarse la vida (métodos relacionados, intención o plan).
Pregunte: ¿Has tenido realmente la idea de suicidarte?
Pregunta sobre presencia de Ideas Suicidas con método (sin plan específico y sin la intención de actuar): El o la estudiante confirma que ha tenido ideas suicidas y ha pensado en al menos un método. Esto se diferencia de un plan específico con detalles elaborados de hora, lugar, etc. Por el contrario, existe la idea de un método para matarse, pero sin un plan específico. Incluye también respuestas del tipo: “He tenido la idea de tomar una sobredosis, pero nunca he hecho un plan específico sobre el momento, el lugar o cómo lo haría ..y nunca lo haría”.
Pregunte: ¿Has pensado en cómo llevarías esto a cabo?
- Pregunta sobre Intención Suicida sin Plan Específico: Se presentan ideas suicidas activas de quitarse la vida y el o la estudiante refiere que ha tenido cierta intención de llevar a cabo tales
Presencia de ideas suicidas pero sin intención de llevarlas a cabo son respuestas tales como: “Tengo los pensamientos, pero definitivamente no haré nada al respecto”.
Pregunte: ¿Has tenido estas ideas y en cierto grado la intención de llevarlas a cabo?
- Pregunta sobre Intención Suicida con Plan Específico: Se presentan ideas de quitarse la vida con detalles del plan parcial o totalmente elaborados, y el o la estudiante tiene cierta intención de llevar a cabo este plan.
Pregunte: ¿Has comenzado a elaborar o has elaborado los detalles sobre cómo suicidarte?
¿Tienes intenciones de llevar a cabo este plan?
6.- Pregunta sobre Conducta Suicida:
Ejemplos: ¿Has juntado medicamentos/remedios, obtenido un arma, regalado cosas de valor, escrito un testamento o carta de suicidio?, ¿has sacado remedios del frasco o caja, pero no las has tragado, agarrado un arma pero has cambiado de idea de usarla o alguien te la ha quitado de tus manos, subido al techo pero no has saltado al vacío?; o ¿realmente has tomado remedios, has tratado de dispararte con una arma, te has cortado con intención suicida, has tratado de colgarte, etc.?
La Pauta para la Evaluación y Manejo del Riesgo Suicida permitirá distinguir entre Riesgo Suicida, Riesgo Medio o Riesgo Alto y tomar decisiones respecto a los siguientes pasos a seguir. En cualquiera de estos tres niveles, el facilitador comunitario debe a continuación entregar apoyo al/la estudiante, contactarle con la red de apoyo (familiar, social y/o de salud) y derivar a las instancias correspondientes (área de convivencia escolar/atención en salud).
3. Apoyar, contactar y derivar |
- Siempre mantener la calma, escuchar de forma activa, no prejuiciosa, expresar preocupación y ofrecer ayuda.
- Evitar a toda costa dar consejos o sermones que defienden el “valor de la vida”, que provocan sentimientos de culpa o que no ayuden al/la estudiante. Siempre se debe considerar seriamente cualquier amenaza de suicidio.
- Indicarle que además del apoyo que se le está dando en ese momento, también es necesario contactar a su familia y buscar apoyo profesional en la red de salud.
- Señalar que sólo se informará a sus padres/cuidadores sobre la presencia de señales de alerta de riesgo suicida y la necesidad de atención de salud, manteniendo la privacidad sobre información sensible que no quiera o tenga temor de compartir con ellos.
- Puede ocurrir que el estudiante rechace que se comunique a la familia sobre la situación y/o la derivación a la atención de salud, ante lo cual se debe reforzar la idea de la importancia de ambos pasos, resaltando que es por su propio beneficio y que en todo momento podrá contar con su
- Explicar al/la estudiante, de manera general, que en el centro de salud le entregarán apoyo profesional, para generar estrategias que alivien su malestar.
- El facilitador comunitario que realice este primer abordaje, debe siempre informar al Equipo de Convivencia en el caso de Riesgo, y al Director de establecimiento en caso de Riesgo Medio o Alto, con el fin de que informe a la familia y realice seguimiento al primer contacto de ésta con la red de
- El Director (o quien éste designe) debe explicar a la familia, que de acuerdo a la situación previsional del estudiante, solicite hora en el centro de atención primaria que le corresponde o centro de salud en el que se atienda.
- Si es necesario, y con autorización de los padres, apoyar el proceso de referencia a atención profesional, a través del contacto con el centro de atención primaria, o el centro de salud donde se atiende si es posible.
- Entregar al padre/madre o cuidador responsable una breve ficha de derivación a atención en salud (Ver Anexo “Ficha de Derivación a atención en salud”).
- Para aquellos estudiantes con Riesgo Medio o Alto es fundamental asegurarse que se encuentren protegidos y alejados de posibles medios letales hasta que se consiga la ayuda.
- En caso de que el estudiante después de este primer abordaje, no se encuentre en condiciones de volver a clases por estar emocionalmente afectado, se debe contactar a sus padres para coordinar su retiro del establecimiento y medidas de protección en el hogar mientras se accede a la atención en salud.
- En caso de riesgo inminente se debe llevar a la persona al Servicio de Urgencias más cercano y comunicar paralelamente a los padres.
NO OLVIDAR: Resguardar la información entregada por el o la estudiante al momento de informar a la familia, dando cuenta sólo de las señales de alerta observadas y la necesidad de atención por riesgo suicida, sin entregar información sensible para el o la estudiante o que este no quiera o tema compartir. |
4. Realizar seguimiento |
- Realizar el seguimiento del caso, asegurándose que el o la estudiante haya recibido la atención
- Una vez que el o la estudiante esté de vuelta en clases se debe estar atento a nuevas señales, así como también a necesidades de mayor acompañamiento y cuidado.
- Seguir las recomendaciones de apoyo que sean entregadas por el equipo de salud, a través de los apoderados o directamente.
- Preguntar directamente al estudiante y a los padres o cuidadores como han visto al
- El equipo encargado debe llevar un registro de todos los casos que han sido detectados y derivados a la red de salud, realizando el seguimiento de estos.
Protocolo de actuación frente a un intento o suicidio y acciones de Postvención
Es necesario que todo establecimiento educacional cuente con herramientas para identificar y dar una primera respuesta a aquellos estudiantes en riesgo, pero también es fundamental que se encuentre preparado ante un intento o suicidio de un o una estudiante. Del manejo que el establecimiento muestre, sobre todo de estas dos últimas situaciones, dependerá que disminuya el riesgo de que vuelvan a suceder otra vez.
El concepto de postvención, alude a todas aquellas acciones que es necesario emprender con la comunidad educativa para:
- Reducir o prevenir el riesgo de réplica del intento o del suicidio consumado por parte de otros miembros de la comunidad educativa.
- Facilitar una expresión saludable del dolor emocional causado en el caso de pérdida.
- Identificar a estudiantes que se encuentren en potencial riesgo de presentar conducta
A continuación se presentan los elementos fundamentales que debiesen ser implementados por los establecimientos educacionales frente a un intento suicida y a un suicidio. Todo ello deberá adaptarse al contexto y necesidades locales de cada establecimiento educacional, así como también a la red de salud con la que haya establecido coordinación.
PROTOCOLO PARA MANEJO DEL RIESGO SUICIDA DE ALGÚN/A ESTUDIANTE Y/O FUNCIONARIO DEL ESTABLECIMIENTO
Cualquier funcionario del establecimiento, identifica un estudiante o funcionario en riesgo suicida
Se deriva situación al facilitador comunitario (director/profesor encargado y Encargado de Convivencia Escolar, dupla psicosocial o quien designe el EE)
Contactar a los padres / familiares del estudiante o funcionario
- Manifestar la preocupación del establecimiento educacional y ofrecer
- Determinar en conjunto la información que puede ser transmitida a los profesores y estudiantes, y contrastar la información que maneja el establecimiento educacional sobre lo ocurrido.
- En el caso de los estudiantes, indagar si alguien de su entorno cercano ha sido testigo presencial de alguna conducta o situación de riesgo de suicidio recientemente. Identificar si hay elementos en el contexto escolar que generen problemas o si deberían ser cambiados (por ejemplo, bullying, presión escolar o discriminación).
- Indagar si el afectado (estudiante, funcionario) cuenta en la actualidad con ayuda En caso de no, ofrecer apoyo para contactarles con la red de apoyo existente.
- Encargado de Convivencia Escolar, Psicólogo, Asistente Social o quien determine el Establecimiento, será quién realice seguimiento del estudiante o funcionario en el establecimiento
- Saber qué esperan los padres, el estudiante, el funcionario de la escuela o liceo, y afirmar claramente qué es posible realizar en el contexto escolar y qué no.
1. Organizar reuniones con el equipo escolar
Informar sobre lo sucedido a los docentes y asistentes de la educación del establecimiento, con el fin de contar con una versión única para comunicar a la comunidad educativa y evitar rumores.
- Mantener confidencialidad de información sensible sobre el estudiante y/o su familia, por ejemplo orientación sexual, embarazo, entre otros.
- Entregar información respecto de dónde pueden encontrar apoyo aquellos que se han visto más afectados con la situación.
2. Organizar actividades en el establecimiento
- Ofrecer información a los compañeros del estudiante afectado sobre dónde pueden conseguir apoyo en situaciones complejas, y con quién pueden hablar si lo necesitan. Esta acción también se puede realizar con otros cursos, en caso de que el establecimiento educacional lo estime necesario o en el caso que el afectado sea un funcionario del Establecimiento Educacional.
*Nunca deben darse detalles sobre el intento de suicidio (por ejemplo, el método o el lugar).
- Se deberá dar información general sobre la conducta suicida a estudiantes, docentes y asistentes de la educación.
- Considerar el punto de vista de los estudiantes, de manera que se pueda empezar desde sus creencias o necesidades.
- Previo a realizar de las actividades implementadas por la Unidad Educativa, se debe consultar al estudiante/ funcionario si desea asistir o participar de estas.
3. Preparar la vuelta a clases
Retornar a clases, el trabajo y las rutinas habituales será un componente vital del proceso de recuperación del estudiante o del funcionario.
- La vuelta a la escuela o liceo debe ser conversada y analizada con los padres, el encargado designado, los profesores y el funcionario o estudiante afectado, y en conjunto acordar los apoyos que necesitará para que su regreso sea confortable (ej. en el caso de los estudiantes: parcelar calendarios de evaluaciones pendientes, definir a quien recurrir en caso de crisis o malestar, etc.).
Paso 1: Activación del protocolo |
- El Director (o quien éste designe) del establecimiento educacional debe coordinar la activación del protocolo de forma inmediata y convocar una primera reunión con los actores relevantes, asegurándose incluir al mismo director, profesores, el encargado de convivencia y su equipo, y el personal administrativo.
Paso 2: Informarse de lo sucedido y contactar a los padres |
- El director del establecimiento educacional o quien este designe debe primero verificar los hechos y estar seguros de la causa de la muerte, a través de información oficial.
- La información sobre la causa de la muerte no debe ser revelada a la comunidad estudiantil hasta que la familia haya sido consultada sobre la información oficial. Si aún no existe claridad de lo sucedido, la Dirección o encargado designado debe informar que la situación está siendo evaluada y que será comunicado tan pronto como haya más información. Transmitir a los estudiantes y sus familias que los rumores que puedan circular pueden ser profundamente hirientes e injustos para la persona fallecida, su familia y amigos, y que incluso pueden ser información errónea o imprecisa.
- Si la muerte ha sido declarada como un suicidio, pero la familia no quiere divulgarlo, se debe designar a un miembro del equipo escolar que tenga mejor relación con la familia para ponerse en contacto con ellos con el objetivo de informarles que, dada la información que probablemente ya circula sobre lo ocurrido, el establecimiento educacional dispondrá de miembros del Equipo de Convivencia Escolar DEM, para que traten el tema con la comunidad escolar, específicamente sobre el suicidio y sus causas. Se debe enfatizar a la familia que esto es sumamente necesario para ayudar a mantener al resto de estudiantes a salvo de posibles conductas imitativas. Igualmente, se debe ofrecer a la familia ayuda de parte del establecimiento educacional.
- En el caso de los estudiantes es relevante resolver a corto plazo, los temas administrativos pendientes entre el establecimiento educacional y la familia del/la estudiante de manera de asegurarse que la familia no vuelva a ser contactada por el establecimiento salvo en casos estrictamente necesarios. Ejemplo de esto es la entrega de sus materiales y pertenencias presentes en el establecimiento, detener las cobranzas de mensualidad, o notificaciones por correo electrónico de reuniones y/o informativos, por nombrar algunos.
Paso 3: Atender al equipo escolar: comunicación y apoyo |
- Tan pronto como sea posible, organizar una reunión con los docentes y asistentes de la educación del establecimiento educacional, en la que se comuniquen los hechos con claridad y los pasos a seguir.
- También es importante informar al equipo escolar acerca de dónde pueden conseguir apoyo psicológico, si lo necesitan. También se puede gestionar apoyo para el equipo escolar a través de la red de apoyo con la que cuente la escuela.
Paso 4: Atender a los estudiantes: comunicación y apoyo |
- Los establecimientos educacionales deben cuidar a sus estudiantes, aspecto fundamental para la postvención, favoreciendo el proceso de duelo y reduciendo los riesgos de conductas imitativas.
- Ofrecer a estudiantes, docentes y asistentes de la educación, la oportunidad para expresar sus emociones y entregarles información sobre estrategias saludables para manejarlas.
- Informar a los distintos estamentos sobre cómo conseguir ayuda y apoyo, tanto en el establecimiento educacional como fuera de éste.
- Cada profesor jefe se encargara de generar una charla o taller en sus respectivos
- Promover entre los docentes y los asistentes de educación la disposición para identificar estudiantes que puedan estar imitando la conducta del estudiante fallecido y quienes pueden tener riesgo incrementado de cometer un intento de suicidio.
- Especialmente tener en cuenta a estudiantes más vulnerables, como por ejemplo los amigos cercanos, pero también a otros compañeros con quienes el estudiante pudiera haber tenido
- Los padres y apoderados de la comunidad escolar son figuras fundamentales dentro de la prevención. Enviarles una nota informativa que dé cuenta del incidente (sin detalles de método o lugar) y por sobre todo informe sobre los posibles riesgos y las opciones de apoyo disponibles para sus hijos e hijas.
Paso 5: Información a los medios de comunicación |
- El suicidio de un o una estudiante puede atraer atención y cobertura de los medios de comunicación locales. Sólo en caso de que los medios de comunicación tomen contacto con el establecimiento educacional o con algunos de los actores de la comunidad educativa, se debe preparar un comunicado dirigido a los medios y designar a un portavoz de la institución.
- El establecimiento educacional no debe iniciar el contacto con los medios de comunicación.
- Se debe advertir a todo el equipo escolar del establecimiento que sólo el portavoz está autorizado para hablar con los medios.
- Aconsejar a los y las estudiantes que eviten entrevistas con los medios de comunicación.
- El portavoz debe ser consciente tanto de los efectos dañinos que la información sobre el suicidio puede tener, la importancia de no dramatizar el hecho, de no mencionar el método o el lugar del acto suicida, así como también de transmitir esperanza y derivar a líneas de ayuda.
Paso 6: Funeral y conmemoración |
- Según sean los deseos de la familia, se puede ayudar a difundir la información sobre el funeral a estudiantes, padres y apoderados, y equipo escolar, así como también autorizar la asistencia de estudiantes a los ritos que ocurran en horario escolar (velorio, funeral).
- En caso de que se decida como comunidad educativa asistir al funeral, es conveniente preparar con el equipo de convivencia escolar cómo se apoyará a los estudiantes mientras dure esto, al mismo tiempo que recomendar a los padres acompañen a sus hijos e hijas al mismo.
- Cuando la comunidad educativa sienta la necesidad de realizar acciones de conmemoración, es fundamental hacerlo de un modo tal que no genere riesgo de contagiar el suicidio entre aquellos estudiantes que puedan presentar riesgo.
- Los establecimientos educacionales deben realizar un esfuerzo de tratar todas las muertes de la misma forma, esto es, lamentar la pérdida de un miembro de la comunidad educativa sin discriminar en la causa de muerte.
- Considerar que se pueden realizar acciones conmemorativas a largo plazo, las que tienen un efecto positivo y menos riesgos de contagio asociadas. Por ejemplo, un acto conmemorativo al año o pequeños gestos hacia la familia, como enviar una carta a los padres un año después
- Evitar memoriales, animitas o actividades que muestren al estudiante o funcionario como una figura heroica o como un modelo a seguir.
- Las redes sociales tales como WhatsApp, Instagram, Facebook y Twitter, son el principal medio de comunicación en todas las edades, más aún en estudiantes. Estos pueden ser una herramienta estratégica como parte de la respuesta del establecimiento educacional tras el suicidio ocurrido.
Paso 7: Seguimiento y evaluación |
- El equipo a cargo de la implementación del protocolo, debe realizar seguimiento y evaluación de las acciones realizadas, aprender de los obstáculos y adaptar los procedimientos.6. Protocolo de actuación frente al fallecimiento de algún integrante de la comunidad educativa
La muerte de un alumno o alumna, de un funcionario o funcionaria, o de un familiar directo, afecta a los miembros de la comunidad educativa, causando un gran impacto emocional, lo cual interfiere intensa y directamente en la rutina de una escuela. Situaciones como ésta, genera desconcierto e inseguridad entre el profesorado y las familias que, en muchas ocasiones, no saben cómo enfrentar la muerte de un ser querido en el contexto educativo. En ese sentido, el Departamento de Educación pone a su disposición una guía que tiene por objetivo orientar procedimientos y acciones que le permita a la comunidad educativa, afrontar la situación de duelo y ordene los pasos a seguir por la institución.
- Cualquier integrante de la comunidad educativa que tome conocimiento del fallecimiento de algún miembro de esta, debe informar inmediatamente al director o profesor encargado u algún miembro del equipo de gestión.
- Una vez que se tiene la información del fallecimiento de un miembro de la comunidad educativa, el establecimiento debe atender de manera inmediata las necesidades del alumnado y sus funcionarios. En ese sentido, se debe implementar un plan de trabajo a cargo del director o profesor encargado, en colaboración con encargado de convivencia y/o orientador, psicólogo y trabajador social, que considere las condiciones y capacidades de su comunidad educativa, atingente a la situación abordada y que considere los puntos que se mencionan a continuación. Se sugiere evitar la improvisación. Este plan de trabajo debiera elaborarse en un período máximo de 3 días desde el ocurrido el fallecimiento y considerar los siguientes elementos:
1.- Informar sobre lo sucedido a los docentes y asistentes de la educación del establecimiento, con el fin de contar con una versión única para comunicar a la comunidad educativa y evitar rumores.
-
- Mantener confidencialidad de información sensible sobre las causas del
- Entregar información respecto de dónde pueden encontrar apoyo aquellos que se han visto más afectados con la situación.
2.- Generar un espacio donde los docentes y funcionarios del establecimiento educacional, acojan y escuchen sus propios sentimientos y puedan compartirlos con sus compañeros de trabajo, validando su expresión. Este espacio puede ser en Consejo de profesores o una reunión extraordinaria para abordar la situación. Se sugiere que esta instancia esté a cargo del Equipo de Coordinación comunal de Convivencia
3.- Fomentar espacios de comunicación con los estudiantes. Facilitar lugares y momentos, dejar silencios largos si así lo desean los alumnos y las alumnas. Siempre validando sus emociones y fomentando la descompresión emocional. Este proceso puede estar a cargo del profesor jefe o psicólogo del establecimiento
4.- Realizar un trabajo de descompresión emocional y psicoeducación con las familias: Escucharlas, explicarles y compartir con ellas el plan de trabajo que pondrá en marcha la escuela. Asimismo, se sugiere procurar que todas las versiones de los hechos que reciben los niños y las niñas tengan coherencia. Se sugiere que esta instancia sea responsabilidad del profesor jefe.
5.- Establecer formas de “despedida” dentro de la comunidad educativa. Los ritos que se acuerden dependerán de las edades y la disponibilidad de las personas. Se recomienda valorar la asistencia a los funerales u otros momentos de despedida. Asimismo, apreciar cualquier otro tipo de actuación conjunta en la que participe toda la escuela, como un minuto de silencio a la entrada, en el patio, un acto conmemorativo, entre otros.
6.- Es necesario llevar a cabo una observación sistemática de estudiantes, familias y funcionarios. Con frecuencia afloran sentimientos de culpa por lo que hicieron o dejaron de hacer con la persona fallecida; se puede llegar, incluso, a la negación de la realidad, al bloqueo, etc. Un apoyo y una escucha adecuados permitirán el desahogo y vaciamiento emocional y recuperar la normalidad. Si algún miembro de la comunidad educativa no evoluciona favorablemente, se debe sugerir ayuda terapéutica
7.- Se deja a su disposición la colaboración de los profesionales de la Unidad Técnica Pedagógica del Departamento de Educación Municipal, si lo estima conveniente y necesario.
Consideraciones Generales:
- Se sugiere suspender, en señal de duelo, cualquier acto extraordinario que tuviera programado el centro si éste coincidiera con la muerte de un miembro de la comunidad educativa.
- Intentar que las acciones que se lleven a cabo se emprendan con la mayor normalidad posible. Conviene volver cuanto antes a los ritmos normales, aunque esto no quiere decir que debamos actuar precipitadamente o con frialdad. Evalúe de acuerdo a la realidad de su comunidad
- Niños, niñas y adolescentes tienen capacidad para elaborar y superar el proceso de duelo. Es necesario tener en cuenta que las capacidades emocionales de las personas no siempre están al mismo nivel de desarrollo que las intelectuales y que, como el resto de capacidades, se concretan de formas diferentes en las distintas personas.
- Favorecer una comunicación abierta y flexible que ayude a expresar emociones y sentimientos en todos los miembros de la comunidad educativa. Hablar de sentimientos contribuye a avanzar en el proceso. Para esto lo es mejor crear un ambiente de normalidad, sin dar demasiadas vueltas a imágenes y detalles del fallecimiento. A veces, puede ayudar el hecho de reconducir la conversación hacia experiencias positivas compartidas con la persona fallecida. Los primeros días, hablar cuanto sea necesario. Hablar de la muerte con ternura y claridad.
- La respuesta educativa, también en este caso, debe contemplar la diversidad del alumnado. No todos van a vivir la pérdida de igual forma ni todos tienen la misma capacidad de recuperación.