INSTANCIA DE REFLEXIÓN DEL PROCESO DE ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE
ARTICULO 14° DEL TRABAJO COLABORATIVO DE LOS DOCENTES
- La dirección del establecimiento gestionará junto a la UTP, espacios para la reflexión pedagógica respecto de qué, cuándo y cuánto evaluar y calificar. Las reuniones por área o departamento, serán instancia de trabajo, para definir sobre la evaluación y las calificaciones en relación con los objetivos de aprendizaje del currículum, la forma en que se relacionan, cómo pueden evidenciarse y desarrollarse, para lo cual trabajar con pares de la misma disciplina puede ser de gran ayuda.
- El equipo de UTP pedagógico promoverá el trabajo colaborativo entre docentes otorgando los espacios y tiempo, velando por su uso efectivo y de calidad, que permita cumplir la normativa vigente. Cada establecimiento educacional considerará la distribución de las horas no lectivas como espacios para la reflexión y la toma de decisiones basados en información.
- El equipo directivo y técnico pedagógico gestionarán instancias de capacitaciones entre pares, capacitaciones con instituciones externas o auto-perfeccionamiento.
DE LAS CALIFICACIONES
ARTÍCULO 15° DE LAS FORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA CALIFICACIÓN
- Las calificaciones aportarán evidencia de distintos tipos y en diferentes momentos que permiten monitorear el aprendizaje de los estudiantes, reflexionar sobre la enseñanza y tomar decisiones pedagógicas para ajustar lo planificado y la propia práctica.
- De la evaluación sumativa o calificación, contemplará los tres enfoques de la evaluación según su objeto, o lo que se evalúa: el proceso de aprendizaje, el progreso y el producto o logro de aprendizaje. Para ello aplicará diversidad de instrumentos, técnicas y/o estrategias para la evaluación en aula. (VER CUADRO CLASIFICACION DEL PROCESO DE EVALUACIÓN E INSTRUMENTOS PAG 10)
- Se calificará solo aquellos logros de aprendizajes que los estudiantes hayan tenido oportunidades para aprender.
- Las calificaciones, para que aporten evidencia fidedigna, deben ser precisas para no distorsionar la información. En un año normal la cantidad de calificaciones por asignatura y la ponderación de ellas debe reflejarse en según el Calendario de Evaluación que el docente entrego previamente a UTP.
- Se debe considerar, que el propósito formativo y sumativo de las evaluaciones, no son excluyentes. Se ratifica que la evaluación sumativa, que alcance hasta 20 % de aprobación dependiendo de sus resultados, puede ser usada formativamente con el propósito de aclarar objetivos de aprendizajes, retroalimentar la enseñanza y/o realizar ajuste a la planificación.
- En cada asignatura o módulos, el docente incorporará a su Calendario de Evaluación una instancia para la autoevaluación (1) y coevaluación entre pares (1), como mínimo por semestre, que permitirá a los estudiantes identificar fortalezas y aspectos a mejorar, potenciando el proceso regulador de la metacognición. El registro de dicha evaluación será formativa o sumativa, y de serlo está sujeta a ponderación.
- Del número total de calificaciones de una Unidad de Aprendizaje hasta un 70 % de estas podrán ser formativas y hasta un 30% de las calificaciones destinadas a sumativas. Esto explica en énfasis en el proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes.
- La forma de registrar las calificaciones será conceptual (evaluaciones formativas), numérica o porcentual (evaluaciones sumativas). El apartado de Registro de Calificaciones del Libro de Clases de cada curso debe separarlas, tal como indica anteriormente este reglamento, considerando un espacio para al menos 2 notas formativas y al menos 3 notas sumativas. (Artículo N° 4, letra F).
- El Colegio de Administración y Comercio El Ingenio registrará calificaciones en forma numérica ponderando en porcentaje cada una de estas, según se programe en el Calendario de Evaluaciones Semestral (diciembre del año lectivo anterior y julio del año escolar). Todas las calificaciones resultantes del evaluaciones sumativas serán calificadas de 1,0 a 7,0 y tendrán una ponderación no superior al 30% respecto de la unidad de aprendizaje que evalua.
- Las calificaciones deberán registrarse en el Libro de Clases e informar a los estudiantes dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles de aplicado el procedimiento evaluativo. El ingreso de las calificaciones en la plataforma computacional será posterior al registro en el Libro de Clases, con un máximo de 2 días. Todo registro de notas que se realice en el libro de clases debe ser aprobada por la UTP. Se aprobará el carácter sumativo de la evaluación si el rendimiento general del curo considerado insuficiente es igual o inferior al 20%.
- La calificación y registro deben ser acompañado del proceso de información de resultados y de la retroalimentación de los mismos, Dichos proceso no quedan fuera del proceso de enseñanza y son habituales en la labor docente. (Ley Nº 11.025 Marco Para la Buena Enseñanza)
- Para el presente reglamento de evaluación el Libro de Clases es el registro oficial del cumplimiento de los objetivos de aprendizajes y aprendizajes esperados, en él se registran las estrategias o actividades que se desarrollan clases a clase. A demás compila el registro de asistencia de los/ las docentes y estudiantes de un curso.
- El libro de Clases es un instrumento de uso público, por lo cual está sujeto a revisión o auditoria por parte de cualquier agente supervisor, tanto del Ministerio de Educación, del Sostenedor y de la Unidad Técnica Pedagógica del colegio.
Fecha Revisión I Semestre |
Fecha Revisión II Semestre |
Fecha Revisión Anual |
Primera semana de Mayo |
Primera semana de Septiembre |
Penúltima Semana de Diciembre |
Primera semana de Julio |
Primera Semana de Diciembre |
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- El libro de clase es la instancia formal donde se respaldan los rendimientos obtenidos por cada estudiante respecto de las asignaturas o módulo cursado. En él se registran las calificaciones obtenidas por los estudiantes durante el semestre académico. Las calificaciones se deben registrar de forma periódica en la Hoja de Registro de Evaluaciones.
- Las evaluaciones formativas se registran en el libro de clases en forma conceptual y se acompañaran de su equivalente de porcentaje (%) y nota 1,0 a 7,0. Su registro se realiza en un apartado de la Hoja de Registro de Evaluaciones distinto de las evaluaciones sumativas. La evaluaciones formativas podrán ser equivalentes al 70% de la totalidad del proceso. Se recomienda no menos de 3 evaluaciones formativas por semestre. El registro se ejemplifica:
Concepto Cualitativo |
Equivalencia Nota |
Porcentaje (%) |
Mjuy Bueno (MB) |
6.0 a 7.0 |
86 % al 100 % |
Bueno (B) |
5.0 a 5.9 |
73 % al 85 % |
Suficiente (S) |
4.0 a 4.9 |
60 % al 72 % |
Insuficiente (I) |
1.0 a 3.9 |
1 % al 59 % |
Estudiante |
Concepto |
Nota |
Porcentaje |
Concepto |
Nota |
Porcentaje |
Concepto |
Nota |
Porcentaje |
Pedro Alfonso Barrios Milla |
A |
5,4 |
76% |
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- Las Evaluaciones sumativas se registran… XXXXXXXXX
Estudiante |
Nota |
Ponderación % |
Nota |
Ponderación % |
Nota |
Ponderación |
Pedro Alfonso Barrios Milla |
5,0 |
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6,4 |
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- Los errores al registrar notas en la Hoja de Registro de Evaluaciones del libro de clase; no pueden ser corregidos con corrector de ningún tipo. Frente a enmiendas de este tipo se informará a la UTP para tarjar con una línea diagonal la nota errónea Ej: 5,8 y registrar la calificación correcta Ej: 5,6 con la firma del evaluador a lado.
- En consideración de que existen formas anexas de reportar y sintetizar los rendimientos académicos de los estudiantes; distintos del Registro de Calificaciones del Libro de Clases, es que el suscrito reglamento de evaluación reconoce la función complementaria de la plataforma computacional en la entrega de información. El recurso informático de la plataforma permite sintetizar documentos que son de carácter informativo, pero carecen de validez legal ante la ley.
- El Sistema de Información General de Estudiantes SIGE, plataforma oficial del Ministerio de Educación se transforma en el medio legal del sostenedor gestionar los recursos humanos y sus cargas horarias, validar títulos, matricular a los estudiantes e ingresar notas de los estudiantes del establecimiento. Los reportes que del SIGE sean emanados son de validez legal. En específico las Actas de Registro de Calificaciones Finales y Promoción; documento que sintetiza la nómina de estudiantes matriculados en un curso, indica el promedio de notas para cada una de las asignaturas según programa de estudios, los promedio finales de cada estudiante y las calificaciones en conceptos de las asignaturas correspondientes, el porcentaje de asistencia, una síntesis con los resultados generales del curso y la situación final anual de cada estudiante la que se expresara.
P= Promovido |
R=Reprobados |
Y= Retirados |
- Las Actas de Registro de Calificaciones Finales y Promoción considera la firma de los docentes que imparten las asignaturas, el profesor jefe del curso y del director del establecimiento. Todas las notas expresadas en dichas Actas de Registro de Calificaciones Finales y Promoción son reflejo fiel del libro de clases de curso del año lectivo.
ARTÍCULO 16° DE LAS CALIFICACIONES DE RELIGIÓN, CONSEJO DE CURSO Y ORIENTACIÓN
La asignatura de Religión, Consejo de curso y Orientación será evaluada en conceptos, en forma semestral. De acuerdo a la normativa vigente no incidirá en la promoción escolar y solo en los cursos en las que se dicte. (Art 7° Dcto 67/18)
ARTÍCULO 17° DE LA CALIFICACIÓN FINAL
La calificación Final anual de las asignaturas y módulos del plan de estudios deberá expresarse en una escala numérica de 1,0 a 7,0, hasta un decimal, siendo la calificación mínima de aprobación un 4.0. (Art. 8° Dcto. 67/18)
DE LA PROMOCIÓN
ARTÍCULO 18° DE LOS REQUISITOS DE PROMOCIÓN
En la promoción de los estudiantes se considerará conjuntamente el logro de los objetivos de aprendizaje de las asignaturas o módulos del plan de estudio y la asistencia a clases.
- Respecto del logro de los objetivos de aprendizaje, serán promovidos los estudiantes que:
- Hubieren aprobado todas las asignaturas o módulos de sus respectivos planes de estudio.
- Habiendo reprobado una asignatura o un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 4.5, incluyendo la asignatura o módulo no aprobado.
- Habiendo reprobado dos asignaturas o dos módulos o bien una asignatura y un módulo, su promedio final anual sea como mínimo un 5.0, incluidas las asignaturas o módulos no aprobados.
- En relación con la asistencia a clases:
- Serán promovidos los alumnos que tengan un porcentaje igual o superior al 85% de asistencia establecido en el calendario escolar anual. Para estos efectos, se considerará como asistencia regular la participación de los alumnos en eventos previamente autorizados por el establecimiento, sean nacionales e internacionales, en el área del deporte, la cultura, la literatura, las ciencias, las artes. Asimismo, se considerará como tal la participación de los alumnos que cursen la Formación Diferenciada Técnico Profesional en las actividades realizadas en las empresas u otros espacios formativos.
- El director del establecimiento, en conjunto con el jefe técnico-pedagógico consultando al Consejo de Profesores, podrá autorizar la promoción de alumnos con porcentajes menores a la asistencia requerida, de acuerdo al protocolo de cada establecimiento.
- El Director y su equipo directivo y técnico deberán analizar las situación de aquellos estudiantes que no cumplan con los requisitos de promoción antes mencionados o que presenten una calificación de alguna asignatura o módulo que ponga en riesgo la continuidad de aprendizajes en el curso siguiente, para que, de manera fundada se tome la decisión de promoción o repitencia de estos estudiantes. Dicho análisis deberá ser de carácter deliberativo basado en información recogida en distintos momentos y obtenida de diversas fuentes considerando también la visión del estudiante, sus padres y/o apoderado. (Art. 11° Dec. 67/18)
- La situación final de Promoción de los estudiantes deberá quedar resuelta al término de cada año escolar. Una vez aprobado el curso, un estudiante no podrá volver a realizarlo, ni aún cuando estos se desarrollen bajo otra modalidad educativa.
- La asistencia de un estudiante del establecimiento no será considerada como factor causal de repitencia escolar, toda vez que, el sostenedor por motivos de fuerza mayor, ordene cierres provisorios o continuos del establecimiento para continuar con un modelo de trabajo a distancia y por diversas plataformas de trabajo.
- El rendimiento escolar del estudiante no será obstáculo para la renovación de su matrícula, y tendrá derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en Educación básica y una oportunidad en Enseñanza Media, sin que por esta causal le sea cancelada o no renovada la matrícula. (Art 14° dec. 67/18)
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Contexto Escolar (Final Año Lectivo) |
Porcentaje de Asistencia |
Situación Final |
1 |
Estudiante que hubiese aprobado todas las asignaturas o módulos del programa de estudio. |
Igual ó superior a 85% |
APROBADO |
2 |
Estudiante que reprueba una (1) asignatura o módulo, con un promedio final igual o superior a 4,5, incluida la asignatura o módulo |
Igual ó superior a 85% |
APROBADO |
3 |
Estudiante que en consideración de haber reprobado dos (2) asignaturas o dos (2) módulos o bien una (1) asignatura y un (1) módulo, hayan obtenido un promedio igual ó superior a 5,0, incluida las asignaturas o módulos reprobados. |
Igual ó superior a 85% |
APROBADO |
ARTÍCULO 19° DE LOS CRITERIOS PARA SITUACIONES ESPECIALES, ACOMPAÑAMIENTOS Y PLANES DE APOYO PARA ESTUDIANTES EN SITUACIÓN DE RIESGO DE REPITENCIA.
El Colegio de A y C El Ingenio en coherencia con el sustento afectivo- emocional del Decreto 67/18, el que valida favorecer la promoción escolar, evitar la repitencia escolar y deserción de los estudiantes del sistema educativo; establece que:
- La decisión de repitencia o promoción deberá sustentarse por medio del Informe de Acompañamiento de Estudiantes con Bajo Rendimiento (Artículo nº5) el que es elaborado por el Comité Técnico Evaluativo del colegio, el que está conformado por la Director(a) Jefe(a) de UTP, Evaluador(a), profesor(a) jefe, profesor(a) de asignatura del establecimiento que hayan participado del proceso de aprendizaje del estudiante durante el año en curso. Dicho informe de acompañamiento deberá considerar, a lo menos, los siguientes criterios pedagógicos y socioemocionales, según Art 11° Dec. 67/18: (VER ANEXO Nº 11)
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Dicho Informe de Acompañamiento de Estudiantes con Bajo Rendimiento se complementará con el proceso de deliberación, explicitando los criterios y las consideraciones que fundamentan esta decisión y los apoyos que recibió el estudiante durante el año. Al mismo tiempo, deberá incluir las medidas de acompañamiento previstas para el estudiante (promovido o repitente), identificando las áreas de aprendizaje que requerirán apoyo, y los lineamientos generales que orientarán dicho acompañamiento el año siguiente.
- El Colegio de A. y C. El Ingenio frente a los diversos escenarios y desafíos que implican el trabajo a distancia o de permanencia parcial en el establecimiento se permite instalar estrategias para apoyar la promoción escolar de sus estudiantes al fin del año escolar. Para ello podrá instalar medidas como la Validación Integral u Homologación de calificaciones sumativas procedentes de talleres de la JECD, Academias ó Proyecto Inclusivo del establecim (VER ANEXO 10)
- Para resguardar la transparencia del procedimiento y la toma de decisión, este informe deberá quedar consignado en la Hoja de Vida o carpeta personal del estudiante.
- Se resguardará el derecho a la intimidad del estudiante y su familia, referente al contenido del informe, no obstante, las medidas de acompañamiento se darán a conocer a los docentes y/o profesionales que estarán involucrados en su implementación, incluso si el estudiante cambia de establecimiento educacional al año siguiente.
FRENTE A ESTUDIANTE QUE REQUIERAN ACOMPAÑAMIENTO Y PLANES DE APOYO PARA SUPERAR BAJO RENDIMIENTO ESCOLAR
- El establecimiento educacional deberá, al año escolar siguiente, arbitrar las medidas necesarias para proveer el acompañamiento pedagógico del estudiante, según lo dispuesto en el artículo anterior, hayan o no sido promovidos. Estas medidas deberán ser autorizadas por el padre, madre o apoderado.
- Las medidas de acompañamiento serán una amplia gama de acciones diseñadas y/o definidas por los equipos docentes, técnico-pedagógico y otros profesionales y autorizadas por padres y/o apoderados. Su carácter es amplio, ya que deben responder a las necesidades particulares de cada estudiante y los tiempos de su duración deben responder al impacto real en el mejoramiento académico de cada estudiante, según se observe a partir del monitoreo que se haga de ellas.
- Los establecimientos designarán un profesional responsable de coordinar estos apoyos, quien podrá resguardar la implementación de estas medidas y monitorear sus estados de avance, así las medidas de acompañamiento tendrán un seguimiento continuo.
(Ver Anexo N° 7)
ARTÍCULO 20° DE LOS CERTIFICADOS
En lo referente a los certificados anuales de estudio, licencias de educación básica y/o media, actas de registro de calificaciones y promoción escolar, el establecimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto Supremo N° 67 del año 2018
- El establecimiento educacional entregará un Certificado Anual de Estudios, que indique las asignaturas y/o módulos del plan de estudio, con las calificaciones obtenidas y la situación final correspondiente, según los plazos establecidos por cada establecimiento. (Art. 13 Dec. 67/18)
- El Certificado Anual de estudio no podrá ser retenido por el establecimiento educacional en ninguna circunstancia.
- El Ministerio de Educación, a través de sus oficinas podrá expedir los certificados anuales de estudio y los certificados de concentraciones de notas. Además, de disponer de medios electrónicos para su emisión según lo dispuesto en el artículo 19 de la ley N°19.880.
- La licencia de educación media permitirá optar a la continuación de estudios en la Educación Superior, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por ley y por las instituciones de educación superior. (Art. 15 Dec. 67/18)
ARTÍCULO 21° SITUACIONES EXCEPCIONALES
Ante aquellas situaciones de carácter excepcional derivadas de casos fortuito o fuerza mayor, como desastre naturales y otros hechos que impiden al establecimiento dar continuidad a la prestación del servicio o no pueda dar término adecuado al mismo, pudiendo ocasionar serios perjuicios a los estudiantes el Jefe de Departamento Provincial de Educación arbitrará todas las medidas que fueran necesaria con el objetivo de llevar a buen término el año escolar. (Art. 22 Dec. 67/18)
ARTÍCULOS 22° DE LAS SITUACIONES NO PREVISTAS
Las situaciones de evaluación, calificación y promoción escolar no previstas en este reglamento serán conocidas y resueltas por Jefe de Departamento Provincial de Educación. En contra de esta última decisión se podrá presentar recurso de reposición y jerárquico en subsidio. (Art. 23 Dec. 67/18)